Clausuran de manera simbólica oficinas de Turicun y Autocar en protesta por aumento de tarifas del transporte

30mar_manifestacion_15Cancún, Quintana Roo 30 de marzo) Las dirigencias del PAN y PRD, acompañados de más de 500 ciudadanos, realizaron una manifestación pacífica clausurando de manera simbólica las oficinas de las empresas Turicun y Autocar, por el aumento ilegal de las tarifas de transporte que realizaron, con la complacencia del Gobierno del Estado.

 

“El Ayuntamiento de Benito Juárez fue claro al respecto: no se autorizó ningún aumento a las tarifas de transporte. Ahora resulta que el Gobierno del Estado viene y pregona como un logro el que negoció con los empresarios de Turicun y Autocar que el aumento sólo fuera de un peso. Entonces no sólo está siendo cómplice de una acción ilegal, sino que también está entrometiéndose en asuntos que competen al Gobierno municipal benitojuarense”, dijo Eduardo Martínez, dirigente del PAN en el Estado.

 

En la manifestación pacífica también estuvieron presentes la presidenta municipal panista en Benito Juárez, Jessica Chávez; los regidores del PAN, Marcelo Rueda y Julián Aguilar Estrada; el líder en el Estado del PRD, Julio César Lara, y el dirigente municipal perredista Salvador Alarcón, entre otras figuras de ambos institutos políticos.

 

Jessica Chávez señaló que esta acción es una forma de apoyar a las miles de familias cancunenses a cuya economía afecta este aumento. Criticó a las empresas Turicun y Autocar por actuar con alevosía y ventaja, traicionando a los miles de usuarios que día a día utilizan sus servicios.

 

“Por eso acudimos a clausurar de manera simbólica las oficinas de estas empresas. Para demostrarles el poder de la ciudadanía”, comentó la panista.

 

Eduardo Martínez hizo un exhorto al Gobierno del Estado a no entrometerse en asuntos que competen únicamente al Ayuntamiento benitojuarense, “porque de esta manera están violando la autonomía municipal. El Gobierno de coalición ya rechazó de manera tajante cualquier aumento de la tarifa de transporte. Que respete esta decisión”, concluyó.

PRI condena voraz aumento al transporte público en Cancún: Pedro Flota

28marzo_1No hay justificación alguna para tolerar esta alza al transporte público

  • Oscuros intereses electoreros detrás del silencio y complacencia de Julián Ricalde
  • Llamado a no usar autobuses de Turicum y Autocar
  • Miles de familias cancunenses afectadas en su economía familiar

Chetumal.- El PRI condena el voraz aumento al transporte urbano de Cancún que solo beneficia a empresarios y a perredistas con jugosas ganancias a costilla de los que menos tienen y se une a las acciones de protesta ciudadana ante lo que representa un atropello más a la economía de miles de ciudadanos, principalmente trabajadores y estudiantes.

Afirmó Pedro Flota Alcocer, dirigente estatal del PRI, quien hizo un atento llamado a los ciudadanos de Cancún afectados por este atroz y ambicioso aumento a no utilizar camiones de Turicum y Autocar como una medida de presión contra estos insensibles empresarios, en lo que llamó un “boicot ciudadano”.

El dirigente del PRI exigió a los integrantes del Cabildo a que acuerden lo más pronto posible medidas y acciones que eviten este voraz aumento y exigió al presidente municipal Julián Ricalde Magaña dejar esa actitud complaciente y asuma su responsabilidad de gobernar en beneficio de la economía de los cancunenses o de lo contrario será demandado ante las autoridades respectivas por favorecer solamente a empresarios.

Si Julián Ricalde no puede parar este voraz aumento al transporte público que renuncie, ya que es evidente que para que la autoridad concediera un amparo a los transportistas es porque simple y sencillamente así lo complació la autoridad municipal al no inconformarse como tercero interesado ante los jueces, afirmó.

Es evidente que hay oscuros intereses electorales en este voraz y ambicioso aumento al transporte urbano de Cancún, en donde el PRD y Julián Ricalde son los únicos beneficiados y no será raro que por este tipo de favores y complacencias del alcalde estás empresas otorguen financiamiento a candidatos de la alianza PRD-PAN fuera de la ley.

Puntualizó que el PRI, a través del Comité Municipal de Benito Juárez con Paul Carrillo al frente fue el primero que se opuso al aumento del transporte en julio del 2012 y ahora lo seguirán haciendo con medidas cada vez más fuertes para proteger la economía familiar de los cancunenses y que serán respaldadas por todos los priistas.

 

SE DESLINDA EL PRI DE CANCUN DE MANIFESTACION

Cancún, Quintana Roo; 29 de marzo de 2013

El presidente del PRI en Benito Juárez, Paul Carrillo de Cáceres, a nombre del instituto político que representa, se deslinda de toda convocatoria hecha por cualquier medio, sea impreso o electrónico, a reunirse el próximo lunes 1 de abril del presente año a la 7:00 de la mañana en el Kilómetro Cero de esta ciudad, con el objetivo de protestar por el alza a la tarifa del transporte público concesionado con el cierre de las vías que conectan a la ciudad con la zona hotelera.

Por lo anterior, el dirigente establece que el PRI no se hace responsable por hechos derivados de este acto, como transgresiones a la ley, la paz y la seguridad de la ciudad; daños a la integridad de las personas y/o a su patrimonio, así como por posibles afectaciones a la actividad turística local y del estado.

El presidente del PRI reitera que su partido privilegia el diálogo, la conciliación y las manifestaciones pacíficas en un marco de orden y respeto, que propendan al bien común de la ciudadanía.

 

 

Condena el líder del PRI, Paul Carrillo, el aumento a la tarifa del transporte público, grave daño a la economía de los benitojuarenses

generales 2Cancún, Quintana Roo, 28 de marzo de 2013

 Respalda el dirigente político la manifestación pacífica que realizaron los benitojuarenses, principalmente estudiantes, quienes son los más afectados por este incremento al pasaje

 El aumento es una burla a los cancunenses y benitojuarenses porque afecta gravemente el bolsillo de quienes no tienen otra opción para trasladarse a sus centros de trabajo o a las escuelas

 En agosto del año pasado, cuando se preparaba un alza a la tarifa, el PRI conformó un frente común con el Partido Verde para defender la economía de los ciudadanos logrando reunir 10 mil firmas en rechazo a esa medida

 El presidente del PRI en Benito Juárez, Paul Carrillo de Cáceres, condenó el sorpresivo incremento de dos pesos al pasaje del transporte urbano que dos empresas concesionarias aplicaron las primeras horas de este jueves en rutas del centro y zona hotelera, asimismo respaldó la manifestación pacífica que realizaron los benitojuarenses, principalmente estudiantes, uno de los sectores más afectados por esta medida arbitraria. 

Paul Carrillo sale nuevamente a la defensa de la economía de los cancunenses y benitojuarenses porque este aumento causa un daño grave a la economía de miles de familias, principalmente a las de pocos ingresos, al tener que pagar ahora 8.50 en la zona centro y 10.50 en la zona hotelera.

Este hecho demuestra como las autoridades municipales han dado la espalda a los ciudadanos por permitir el alza y no actuar de manera enérgica para contener esta ilegalidad, que es una acción mañosa que impacta negativamente al bolsillo de la clase trabajadora que, en plenas vacaciones Semana Santa, no les deja más alternativa que pagar para poder trasladarse.

“Esto es un golpe para la economía familiar, y pedimos respetuosamente que no se vaya a politizar, porque no es un asunto político, es un asunto de valores, de familias, es un asunto  que golpea a todas las familias de Benito Juárez”, puntualizó.

A invitación de la ciudadanía, Paul Carrillo, acompañado también del dirigente del Frente Juvenil Revolucionario, Juan Carrillo Soberanis, se unió a la manifestación pacífica que realizaron al mediodía cientos de personas frente al monumento de “El Ceviche” y frente al Palacio Municipal.

“Es una manifestación del sector juvenil de la ciudad, que son de los principales afectados con este incremento a la tarifa del transporte público, pongo como antecedente que en agosto pusimos unas mesas de recepción de firmas en el que se recabaron 10 mil firmas y las llevamos muy respetuosamente al Ayuntamiento”

 Explicó que el año pasado el PRI logró contener un intento de aumento al transporte, en ese entonces, entre el 30 de julio y 3 de agosto, las dirigencias municipales del PRI y del Partido Verde encabezaron una movilización ciudadana logrando reunir 10 mil firmas en contra del aumento que fueron entregadas a la Presidencia Municipal y a los regidores, por el dirigente del PRI, Paul Carrillo, la secretaria general del partido, Berenice Polanco Córdova, y el dirigente del PV, José de la Peña Ruiz de Chávez, lo cual que ayudó a evitar el aumento.

Paul Carrillo señaló que la medida unilateral impuesta hoy, afecta directamente a trabajadores tanto de la zona centro como el personal de los hoteles como camaristas, trabajadores de limpieza, jardineros, meseros y demás empleados del sector turístico, principalmente quienes viven en zonas apartadas y se ven en la necesidad de ocupar dos o tres camiones hasta su centro laboral. Impacta también a las madres de familia y a los estudiantes, cuando se reanuden las clases.

El dirigente político destacó que la empresa Maya Caribe ha demostrado sensibilidad social al no sumarse a este incremento a la tarifa del transporte, lo cual es una muestra de apoyo a los ciudadanos.

Indignación y rechazo generalizado de los ciudadanos

José Reyes Martín Delgado, empacador voluntario, indicó que no es justo que se le suba al pasaje de esa forma, por eso acude a solicitar apoyo porque confía en los gobiernos  del PRI.

“Confío en las autoridades priistas por eso estoy acá apoyando porque no puede ser que te subes al camión y por la falta de dos pesos nos griten, eso no puede ser”, expresó.

María Dolores Palomeque, estudiante de la carrera de Negocios Internacionales en la Universidad del Caribe, opinó “ahora amanecemos con esta noticia, tengo que ver la forma de apoyar a mis padres para conseguir dinero, ya ni siquiera para la comida, sino para el transporte”.

Francisco Poot Dzib, de la Universidad Tecnológica, quien también trabaja, dijo que con esta intempestiva alza ya no le alcanzará su salario. “Yo trabajo cuatro horas para poder pagar mis estudios, el aumento me afectará muchísimo porque tomo seis camiones al día para llegar a la escuela y al trabajo”

COMO TENER UNA RELACION SALUDABLE CON TU PAREJA POR LAURA ALVAREZ ALVARADO

NUESTROS ARTICULISTAS LAURA ALVAREZ ALVARADOUna relación saludable se encuentra a tu alcance si tú y tu pareja están dispuestos a trabajar un poco. Aquí encontrarás diferentes maneras de cuidar tu relación.

Cosas que deben hacer por separado.

Toma responsabilidad por tu propia felicidad. Evita varias horas de discusión recordando lo siguiente: hacerte feliz no depende de nadie más que de ti. Seguro, puedes elegir estar en una relación con esa persona y encontrar felicidad, pero no es la responsabilidad de tu pareja sacarte de tu tristeza cada vez que te encuentres mal, hay que colaborar y poner de nuestra parte.

Cambia tu forma de pensar. No esperes que al estar en una relación de pareja te resuelva todos tus problemas: no lo hará. En vez de esperar que te haga completamente feliz, elígelo como algo que contribuye a tu felicidad junto con otras elecciones, como hobbies, amigos, el trabajo y otras cosas más etc.

Reconoce la depresión. Si descubres que  te sientes angustiado o triste en relación a casi todo lo que sucede en tu vida y sientes que no puedes cambiarlo por ti mismo, busca ayuda psicológica. La depresión puede dañar severamente tu relación.

Admite tus errores. Si sabes que has hecho algo que ha lastimado a tu pareja, intencionalmente el no reconócelo afecta mucho. Se humilde y discúlpate sinceramente, sin poner excusas o justificaciones como “Lo lamento, me hiciste enojar.” Etc.

Comprométete a cambiar tu comportamiento. Si te encuentras disculpándote una y otra vez por el mismo error, llévalo un paso más allá. Dile a tu pareja que sabes que ese error se repite y que quieres dejar de cometerlo. Busca ayuda  psicológica y pídele también a tu pareja que te señale cada vez que vuelvas a cometer el mismo error.

Se realista. En todas las relaciones hay discusiones y hay días en los que quedarse con el problema no es la opción más fácil. Pero lo que hace a una relación saludable es elegir enfrentar los problemas y resolverlos para atravesar esos momentos difíciles, en vez de dejar que esos mal entendidos se transformen en algo más grave.

Modera tus expectativas. ¿Ves a tu pareja como una persona con sus virtudes y defectos o como alguien que debería ser perfecto? Si tus expectativas son tan exageradas que nadie podría cumplirlas al cien por ciento todo el tiempo, estás llevando tu relación hacia el fracaso.

Acepta el conflicto. Si esperas construir una relación a largo plazo, es posible que ocasionalmente existan malos entendidos. Recuerda que una discusión no es el fin de todo y no hay persona sobre la tierra con la que estarás de acuerdo todo el tiempo.

Pregúntate si estarías mejor con tu pareja o solo(a). Si no piensas que estás mejor en la relación, entonces es hora de sentarte a platicar con tu pareja seriamente.

Escucha a tu pareja. Escuchar a tu pareja potenciará tu relación de muchas formas. Te ayudará a resolver diferencias sin discutir, a descubrir mejor la personalidad de tu pareja.

Demuestra tu cariño de la  forma que puedas. Si existen diferencias entre saber que te aman y sentir que te aman. A veces nos apoyamos en el hecho de que nuestras parejas deben saber que los amamos incluso cuando no lo demostramos. No dependas demasiado en esto. Las mejores relaciones utilizan el cariño para demostrar amor.

No temas demostrar afecto físico de vez en cuando. Las relaciones donde hay amor están hechas de besos, abrazos y cariño llenos de pequeños y grandes detalles.

No le ocultes nada a tu pareja. Especialmente tus sentimientos acerca de él/ella y su relación, sea algo bueno o malo. De esta manera podrán superar todas las dificultades y desafíos juntos. Si cargas con alguna mala experiencia que  te sigue afectando en el presente, él/ella debe saberlo.

Dale a tu pareja su propio espacio. Cada uno necesita privacidad y libertad, por lo que es mejor no estar pendiente de todo lo que él/ella hace. A nadie le gusta sentirse observado ni controlado.

No espíes a tu pareja (leerle su celular, asediarlo en las redes sociales, seguirlo por la calle). Si te está engañando, lo descubrirás. Estas cosas no pueden ser ocultadas en secreto mucho tiempo. Pero si te pones a espiarlo/a y él/ella es inocente, perderás su confianza y respeto para siempre.

Por otro lado, demasiada libertad puede hacerle sentir que puede hacer lo que quiera, cuando quiera. Es cierto que tu pareja merece libertad, pero hazle saber que hay límites que no deben ser atravesados

Aprende a perdonar. Perdonar es la decisión de dejar ir el pasado y concentrarse en el presente. Consiste en tomar el control de tu realidad actual y vivirla junto con tu pareja.

Si consideras que has intentado diversas formas de llevarte bien con tu pareja y te das cuenta que no has podido, es tiempo que busques ayuda psicológica.

 

 

Estimado lector si desea que la Dra. En Psic. Laura Álvarez Alvarado toque algún tema en especial o Consultarla favor de comunicarse a los.

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Les envío un cordial saludo y les reitero mi cariño,  agradezco la cantidad de llamadas, felicitaciones y los temas que me solicitan que son de interés para usted. A lo largo de los años que llevo escribiendo para este H. Periódico.

 

ACA ENTRE NOS.-EN QUINTANA ROO ES MAS FACIL IR A LA LUNA QUE SER CANDIDATO INDEPENDIENTE

???????????????????????????????No cabe duda que hay quien quiere darnos atole con el dedo, en este caso, los diputados encabezados por Eduardo Abuxapqui hicieron bien la tarea de hacernos creer que por fin le abrieron la puerta a la democracia en nuestro estado, oh sorpresa, esta es una gran mentira y si no me cree revise usted las condiciones, requisitos y demás reglas establecidas para los candidatos independientes o ciudadanos que son totalmente inequitativas y discriminatorias, si a alguno de los candidatos que pertenecen a los partidos políticos registrados en nuestro estado le ponen la mitad de estas condiciones definitivamente ninguno o casi ninguno podría cumplirlos y si no me cree nada mas lea

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

TÍTULO SEXTO

DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 116.- Los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en el presente Título tienen derecho a ser registrados como candidatos independientes dentro de un proceso electoral local para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador;

 

II. Miembros de los Ayuntamientos de mayoría relativa , y

 

III. Diputados de mayoría relativa.

 

Los candidatos independientes registrados en las modalidades a que se refiere este artículo, en ningún caso, serán asignados a ocupar los cargos de diputados o regidores por el principio de representación proporcional.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 117.- Los ciudadanos que aspiren a ser registrados como candidatos independientes deberán atender las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas al efecto, así como los criterios o acuerdos que emitan las autoridades electorales competentes.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 118.- El financiamiento público o privado que manejen los candidatos independientes, será estrictamente obtenido y erogado dentro de los plazos previstos en este Título, según la modalidad de elección de que se trate.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 119.- De aprobarse el registro de candidatos independientes, el Instituto dará aviso en un plazo no mayor a setenta y dos horas a la instancia respectiva del Instituto Federal Electoral para los efectos procedentes por cuanto su acceso a la radio y televisión.

El Órgano Electoral que corresponda pondrá a consideración del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral una propuesta de distribución, tomando en consideración el número de candidatos registrados para cada cargo de elección popular.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 120.- En lo no previsto en este Título para los candidatos independientes se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones establecidas en esta Ley para los candidatos de partidos políticos.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 121.- El proceso de selección de candidaturas independientes inicia con la convocatoria que emita el Consejo General y concluye con la declaratoria de candidatos independientes que serán registrados.

Dicho proceso comprende las siguientes etapas:

I. Registro de aspirantes;

II. Obtención del respaldo ciudadano, y

III. Declaratoria de quienes tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 122.- El dieciséis de marzo del año de la elección, el Consejo General aprobará los Lineamientos y la Convocatoria para que los interesados que lo deseen y cumplan los requisitos correspondientes, participen en el proceso de registro para contender como candidatos independientes a un cargo de elección popular.

La Convocatoria deberá publicarse el 18 de marzo del año de la elección en al menos dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en la entidad y en la página de Internet del Instituto, y contendrá al menos los siguientes elementos:

I. Fecha, nombre, cargo y firma del órgano que la expide;

 

II. Los cargos para los que se convoca;

 

III. Los requisitos para que los ciudadanos emitan los respaldos a favor de los aspirantes, que ningún caso excederán a los previstos en esta Ley;

 

IV. El calendario que establezca fechas, horarios y domicilios en los cuales se deberán presentar las solicitudes de aspirantes y la comparecencia de los ciudadanos que acudan personalmente a manifestarle su apoyo;

 

V. La forma de llevar a cabo el cómputo de dichos respaldos, y

 

VI. Los términos para el rendimiento de cuentas del gasto de tope de campaña y la procedencia legal de su origen y destino.

 

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 123.- Los interesados en obtener su registro como aspirantes a candidatos independientes deberán presentar la solicitud respectiva ante el órgano electoral que determine la Convocatoria en los siguientes plazos:

I. Para Gobernador, del 19 al 22 de marzo del año de la elección;

 

II. Para miembros de los Ayuntamientos de mayoría relativa, del 26 al 29 de marzo del año de la elección, y

 

 

III. Para Diputados de mayoría relativa, del 5 al 8 de abril del año de la elección.

 

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 124.- La solicitud deberá presentarse de manera individual en el caso de la elección de Gobernador, por fórmula en el caso de Diputados y por planilla en el de Ayuntamientos, y contendrá como mínimo la siguiente información:

I. Apellido paterno, materno y nombre completo;

 

II. Lugar y fecha de nacimiento;

 

III. Domicilio y tiempo de residencia y vecindad;

 

IV. Clave de credencial para votar;

 

V. Tratándose del registro de fórmulas, deberá especificarse el propietario y suplente;

 

VI. La designación de un representante, así como del responsable del registro, administración y gasto de los recursos a utilizar en la obtención del respaldo ciudadano;

 

VII. La Identificación de los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en la propaganda para obtener del respaldo ciudadano, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos con registro o acreditación vigente. Si dos o más aspirantes coinciden en estos elementos, prevalecerá el que haya sido presentado en primer término, solicitando al resto que modifiquen su propuesta, y

 

VIII. La designación de domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; mismo que se ubicará en la capital del Estado o cabecera municipal o distrital, según la elección que se trate.

 

Para efectos de la fracción VII de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 125.- Para efectos del artículo anterior, el Instituto facilitará los formatos de solicitud de registro respectivos, que deberán acompañarse, por cada uno de los solicitantes, de la siguiente documentación:

I. Copia certificada del acta de nacimiento;

 

II. Copia de la credencial para votar;

 

III. Original de la constancia de residencia y vecindad;

 

IV. El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatos independientes, y

 

V. Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados por la Constitución Particular para el cargo de elección popular de que se trate, así como lo dispuesto en la fracción I del artículo 32 de la presente Ley.

 

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 126.- Recibidas las solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes por el órgano electoral que corresponda, el Instituto verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución Particular, así como en la presente Ley y en los Lineamientos que para tal efecto se hayan emitido.

Si de la verificación realizada se advierte la omisión de uno o varios requisitos, el Instituto, a través de la Dirección de Partidos Políticos, notificará personalmente al interesado, o al representante designado, dentro de las siguientes 24 horas para que, en un plazo igual, subsane el o los requisitos omitidos. En caso de no cumplir con dicha prevención en tiempo o en forma, el Consejo General desechará de plano la solicitud respectiva.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 127.- El Consejo General deberá emitir los acuerdos definitivos relacionados con el registro de aspirantes a candidaturas que procedan, en las siguientes fechas:

I. Para Gobernador, a más tardar el 27 de marzo del año de la elección;

 

II. Para miembros de los Ayuntamientos de mayoría relativa, a más tardar el 3 de abril del año de la elección, y

 

III. Para Diputados de mayoría relativa, a más tardar el 13 de abril del año de la elección.

 

Dichos acuerdos se notificarán a todos los interesados mediante su publicación en los estrados y en la página de Internet del Instituto, lo cual deberá acontecer dentro de las siguientes doce horas en que hayan sido aprobados.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 128.- La etapa de obtención del respaldo ciudadano iniciará y concluirá, dependiendo del cargo al que se aspire, en las siguientes fechas:

I. Para Gobernador, del 28 de marzo al 17 de abril del año de la elección;

 

II. Para miembros de los Ayuntamientos de mayoría relativa, del 4 al 18 de abril del año de la elección, y

 

III. Para Diputados de mayoría relativa, del 14 al 25 de abril del año de la elección.

 

Durante estos plazos los aspirantes registrados podrán llevar a cabo acciones para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestaciones personales, cumpliendo los requisitos que establece esta Ley, para obtener la declaratoria que le dará derecho a registrarse como candidato independiente y contender en la elección constitucional.

Tales actos deberán estar financiados por aportaciones o donativos, en dinero o en especie efectuados a favor de los aspirantes a candidatos independientes, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, distintas a los partidos políticos y a las comprendidas en el artículo 92 de esta Ley, respetando los montos máximos de aportaciones permitidas para los partidos políticos. Las erogaciones estarán sujetas al tope de gastos al que se refiere el artículo 304 de esta Ley.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 129.- Las manifestaciones de respaldo para cada uno de los aspirantes, según el tipo de cargo al que se aspire, se recibirán en los inmuebles destinados para los Consejos

Municipales y Distritales, una vez que queden debidamente instalados, exclusivamente dentro de la etapa de obtención del respaldo de que se trate.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 130.- Son derechos de los aspirantes registrados:

I. Participar en la etapa de obtención del respaldo ciudadano;

 

II. Obtener financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades en los términos precisados en el artículo 128 de esta Ley;

 

III. Presentarse ante los ciudadanos como precandidatos independientes y solicitar su respaldo informando sobre el procedimiento para ello;

 

IV. Realizar actos y propaganda en los términos permitidos a los precandidatos de partidos políticos y coaliciones, conforme a lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 302 de esta Ley, y

 

V. Designar representantes ante los órganos del Instituto que correspondan, a efecto de vigilar el procedimiento de obtención del respaldo ciudadano.

 

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 131.- Son obligaciones de los aspirantes registrados:

I. Conducirse con irrestricto respeto a lo dispuesto en la Constitución Particular y en la presente Ley;

 

II. Abstenerse de solicitar el voto del electorado;

 

III. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros aspirantes, precandidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros, incitar al desorden o utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas;

 

IV. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “aspirante a candidato independiente”;

 

V. Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, incluidos, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de obtención de respaldo ciudadano;

 

VI. Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales, de partidos políticos y cualquier otro respaldo corporativo;

 

VII. Abstenerse de recibir recursos económicos de los partidos políticos y los sujetos a que se refiere el artículo 92 de esta Ley;

 

VIII. Abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener el respaldo ciudadano;

 

IX. Retirar la propaganda utilizada, dentro de los tres días posteriores a la finalización de la etapa de obtención del respaldo ciudadano, y

 

X. Las demás que establezcan esta Ley y los ordenamientos electorales.

 

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 132.- Los ciudadanos que decidan apoyar a un determinado aspirante a candidato independiente deberán comparecer personalmente en los inmuebles destinados para tal efecto con su credencial para votar vigente, conforme a las siguientes reglas:

I. Las manifestaciones de respaldo se requisitarán en el momento de su entrega en el formato correspondiente que para tal efecto apruebe el Consejo General y contendrán la firma o huella del ciudadano directamente interesado;

 

II. La recepción de las manifestaciones se hará ante la presencia de los funcionarios electorales que al efecto se designen y de los representantes que, en su caso, designen los partidos políticos o coaliciones y que los propios aspirantes decidan acreditar;

 

III. Las manifestaciones de respaldo para aspirantes a candidatos a Gobernador serán presentadas en las sedes de los Consejos Distritales que correspondan al domicilio de los ciudadanos que decidan manifestar su apoyo;

 

IV. Las manifestaciones de respaldo para aspirantes a candidatos a Diputados serán presentadas en la sede del Consejo Distrital que corresponda a la demarcación por la que se pretenda competir, y exclusivamente por ciudadanos con domicilio en ese ámbito territorial, y

 

V. Las manifestaciones de apoyo para aspirantes a los Ayuntamientos serán presentadas en la sede del Consejo Municipal, Distrital o Distritales que correspondan a la demarcación por la que se pretenda competir, y exclusivamente por los ciudadanos con domicilio en el municipio de que se trate.

 

En la Convocatoria se establecerán lineamientos para la adecuada recepción de las manifestaciones de respaldo, incluyendo, en su caso, la instalación de módulos que acuerde, en su caso, el Consejo General.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 133.- Las manifestaciones de respaldo ciudadano serán nulas en los siguientes casos:

I. Cuando se haya presentado, por la misma persona, más de una manifestación a favor del mismo aspirante, debiendo prevalecer únicamente la primera que haya sido registrada;

 

II. Cuando se hayan expedido por la misma persona a dos ó más aspirantes al mismo cargo de elección popular;

 

III. Cuando carezcan de la firma o, en su caso, huella o datos de identificación en el formato previsto para tal efecto; o bien, cuando tales datos no sean localizados en el padrón electoral;

 

IV. Cuando los ciudadanos que las expidan hayan sido dados de baja del padrón electoral por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en la legislación aplicable, y

 

V. Cuando los ciudadanos que las expidan no correspondan al ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante pretenda competir.

 

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 134.- Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor de alguno de los aspirantes a candidatos independientes, iniciará la etapa de declaratoria de

quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate, la cual será emitida por el Consejo General del Instituto.

La declaratoria de candidatos independientes que tendrán derecho a ser registrados como tales se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas:

I. El Instituto, a través de la Dirección de Partidos Políticos, verificará la cantidad de manifestaciones de apoyo válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes a ser registrados como candidatos independientes a los distintos cargos de elección popular;

 

II. De todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas;

 

III. Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene, en su respectiva demarcación, el respaldo de por lo menos el dos por ciento de ciudadanos registrados en el padrón electoral con corte al 31 de diciembre del año previo al de la elección, el Consejo General declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente en la elección de que se trate, y

 

IV. En el caso de aspirantes al cargo de Gobernador, el dos por ciento al que se refiere la fracción anterior deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje en la totalidad de los distritos electorales de los que se compone el Estado.

 

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 135.- El Consejo General deberá emitir la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, cinco días después de que concluya el plazo para que los ciudadanos acudan ante los órganos electorales a manifestar su apoyo a favor de los aspirantes a candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate.

Dicho acuerdo se notificará en las siguientes doce horas a todos los interesados, mediante su publicación en los estrados y en la página de Internet del Instituto. Además la declaratoria se hará del conocimiento público mediante su publicación en por lo menos dos de los diarios de mayor circulación en el Estado.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 136.- Los aspirantes a candidatos independientes que tengan derecho a registrarse como tales, tendrán la obligación de presentar dentro de los dos días posteriores a la emisión de la declaratoria a que se refiere el artículo anterior, un informe detallado en el que acrediten el origen lícito de los recursos que hayan utilizado en la obtención del respaldo ciudadano, incluyendo la identificación y monto aportado por cada persona. Asimismo, dicho informe deberá dar cuenta del destino los recursos erogados para tales propósitos, conforme lo disponga el Reglamento que se emita para tal efecto.

A más tardar un día antes del inicio del plazo de registro de candidaturas respectivo, el Consejo General emitirá un dictamen en el cual verificará la licitud de los recursos, así como que los gastos erogados se encuentran dentro del tope y los montos máximos de aportación permitidos.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

CAPÍTULO TERCERO

DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 137.- Para obtener su registro, los ciudadanos que hayan sido seleccionados como candidatos independientes en términos del Capítulo anterior, de manera individual en el caso de Gobernador, mediante fórmulas o planillas en el caso de diputados o miembros de ayuntamientos de mayoría relativa, respectivamente, deberán presentar su solicitud dentro de los plazos a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 138.- Los ciudadanos que hayan obtenido el derecho a registrarse como candidatos independientes, al momento de solicitar el mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ratificar el programa de trabajo previamente registrado ante el Instituto;

 

II. Exhibir el dictamen emitido por el Consejo General del Instituto en que haya quedado confirmada la licitud del origen y destino de los recursos recabados para el desarrollo de las actividades de obtención del respaldo ciudadano;

 

III. El nombramiento de un representante y un responsable de la administración de los recursos financieros y de la presentación de los informes de campaña a que se refiere esta Ley, y

 

IV. Señalar los colores y, en su caso, emblema que pretendan utilizar en su propaganda electoral, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos políticos ya existentes.

 

Para efectos de la fracción IV de este artículo, no se podrán utilizar los colores que el Consejo General apruebe para la impresión de las boletas electorales.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 139.- Recibida la solicitud de registro de la candidatura por el órgano electoral que corresponda, se verificará dentro de los dos días siguientes que cumple con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.

Si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato a los ciudadanos que se encuentren en tal supuesto, o al representante que hayan designado, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, subsanen el o los requisitos omitidos.

El no haber cumplido con los requerimientos del párrafo anterior en tiempo, o haber presentado fuera de plazo las solicitudes correspondientes, tendrá como efecto el desechamiento de plano de la solicitud y la pérdida del derecho de registro de la candidatura de que se trate.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 140.- El registro como candidato independiente será negado en los siguientes supuestos:

I. Cuando el dictamen a que se refiere el artículo 136 de esta Ley no permita determinar la licitud de los recursos erogados en la etapa de obtención de respaldo ciudadano, o

 

 

cuando a partir del mismo se concluya que el tope de gastos para tal efecto, o el límite de aportaciones individuales, fue rebasado;

 

II. Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los plazos previstos en el artículo 161 de esta Ley;

 

III. Cuando no se haya satisfecho cualquiera de los requisitos para la procedencia del registro a que se refiere el artículo 138 y los demás que establezca esta Ley, ni siquiera con posterioridad al requerimiento que en su caso haya formulado el Instituto, o cuando el desahogo a este último se haya presentado de manera extemporánea.

 

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 141.- El Consejo General deberá resolver la procedencia o improcedencia del registro de la candidatura independiente respectiva, en las fechas de sesión prevista para los candidatos de los partidos políticos, según la modalidad de elección de que se trate.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 142.- Los candidatos independientes que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS PRERROGATIVAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 143.- Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y ser electos al cargo de elección popular para el que hayan sido registrados;

 

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, de manera conjunta con todos los candidatos independientes registrados como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales;

 

III. Obtener como financiamiento público el monto que disponga el Consejo General del Instituto conforme a lo dispuesto por esta Ley; y privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de esta Ley;

 

IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos permitidos por el Capítulo Segundo del Título Segundo del Libro Tercero de esta Ley;

 

V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno;

 

VI. Designar representantes ante los órganos del Instituto, con las restricciones señalas en el artículo 76 de esta Ley. Para tal efecto, el candidato independiente a Gobernador podrá nombrar representantes ante el Consejo General y la totalidad de los Consejos Distritales y mesas directivas de casilla; los candidatos independientes a diputados y a los

 

 

Ayuntamientos sólo podrán hacerlo ante el Consejo Distrital o Municipal y las mesas directivas de casilla correspondientes a su elección;

 

VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados, y

 

VIII. Las demás que les otorgue esta Ley y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos y coaliciones.

 

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 144.- Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I. Conducirse con irrestricto respeto a lo dispuesto en la Constitución Particular y la presente Ley;

 

II. Utilizar propaganda impresa reciclable, elaborada con materiales reciclados o biodegradables que no contengan sustancias tóxicas ni materiales que produzcan riesgos a la salud de las personas;

 

III. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los Órganos de Gobierno;

 

IV. Respetar los Acuerdos que emita el Consejo General y los lineamientos de la Junta General del Instituto;

 

V. Respetar los topes de gastos de campaña en los términos que establece la presente Ley;

 

VI. Proporcionar al Instituto, la información y documentación que éste solicite por conducto del Consejo General y la Junta General, en los términos de la presente Ley;

 

VII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña;

 

VIII. Abstenerse de recibir financiamiento del extranjero o de asociaciones religiosas estatales, nacionales o internacionales;

 

IX. Abstenerse de utilizar símbolos o expresiones de carácter religioso o discriminatorio en su propaganda;

 

X. Abstenerse de utilizar en su propaganda cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a otros candidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas, y terceros;

 

XI. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “candidato independiente”;

 

XII. Abstenerse de realizar actos de presión que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales;

 

XIII. Abstenerse de hacer uso de bienes públicos, incluidos, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier acto de campaña o propaganda electoral;

 

XIV. Abstenerse de recibir apoyo de organizaciones gremiales, de partidos políticos y cualquier otro respaldo corporativo.

 

 

XV. Abstenerse de recibir recursos económicos de los partidos políticos y los sujetos a que se refiere el artículo 92 de esta Ley;

 

XVI. Retirar dentro de los treinta días siguientes a la jornada electoral en que participen, la propaganda que hubiesen fijado o pintado; en caso de ser propaganda impresa llevarla a un centro de reciclaje;

 

XVII. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo, y

 

XVIII. Las demás que establezcan esta Ley y los ordenamientos electorales, en lo conducente, a los candidatos de los partidos políticos y coaliciones.

 

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 145.- En el caso de que se registre candidato independiente al cargo de gobernador, éste tendrá derecho a recibir como financiamiento público el monto que corresponda como si se tratara de un partido político de nueva creación, en los términos del artículo 86 de esta Ley.

Los candidatos independientes a los Ayuntamientos tendrán en conjunto derecho a recibir financiamiento público en la misma cantidad, la cual será proporcional al número de electores inscritos en la demarcación por la que compitan.

La misma regla aplicará para los candidatos registrados a diputados por mayoría relativa.

En el caso de que se haya declarado desierto algún proceso, el Instituto deberá reintegrar el recurso correspondiente al Estado a través de la Secretaría de Hacienda dentro de los diez días posteriores a que se declare desierto.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 146.- Los candidatos independientes que no utilicen la totalidad del financiamiento público que les sea otorgado para gastos de campaña deberán reintegrar el remanente al Instituto, dentro del plazo de diez días posteriores a la fecha de la jornada electoral. El trámite a seguir para tales efectos será notificado a los candidatos independientes o sus representantes mediante oficio, en la misma fecha en que dicho financiamiento sea puesto a su disposición.

ADICIONADO P.O. 07 DIC. 2012

Artículo 147.- Los aspirantes o candidatos independientes que incumplan con la normatividad electoral que les resulte aplicable, podrán ser sancionados en términos de lo previsto en el Título Quinto del Libro Tercero de esta Ley.

ACA ENTRE NOS.-QUIEN REGULA EL TRANSPORTE PUBLICO EN LOS MUNICIPIOS.-POR LIC. JAVIER A. AGUILAR DUARTE

536727_164412117021841_100003591604689_215497_1458319561_nHoy los cancunenses amanecieron con la desagradable noticia de que el servicio de transporte público municipal había sufrido un incremento en el precio del servicio que se le presta a la población sin que dicho aumento haya sido anunciado ni cosa que se le parezca. De manera inmediata han empezado los deslindes por parte de la autoridad municipal, llámese- presidente municipal Julián Ricalde Magaña- quien está pretendiendo quitarse el bulto de encima. No está por demás compartir con ustedes algunos párrafos del reglamento que regula este tipo de servicio público para que usted norme su criterio acerca de quién es el responsable de este asalto a mano armado autorizado desde el palacio municipal, así que leamos:  REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN AUTOBUSES EN RUTA ESTABLECIDA EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO

Artículo 2.- El Ayuntamiento tiene la facultad para prestar por sí o a través de los particulares el servicio público de transporte de pasajeros en ruta establecida en el Municipio en términos de lo previsto en la Ley de los Municipios, Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías Carreteras del Estado de Quintana roo, el Reglamento de Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo, el presente Reglamento municipal y contratos de concesión correspondientes.

Artículo 4.- Son autoridades en materia del servicio público de transporte de pasajeros en ruta establecida, las siguientes.

I. El Ayuntamiento.

II. El Presidente Municipal;

III.- El Secretario General del Ayuntamiento, por conducto de la Dirección de Transporte y Vialidad del Municipio.

Artículo 5.- Son autoridades auxiliares en materia del servicio público de transporte de pasajeros en ruta establecida, las siguientes:

I. Los Inspectores de la Dirección de Transporte y Vialidad del Municipio.

II. Los Policías de Tránsito Municipal

III. Las dependencias de gobierno que en el ámbito de su competencia y por ministerio de ley ejerzan sus atribuciones en materia del transporte.

De las Facultades y Obligaciones de las Autoridades del Servicio Público del Transporte de Pasajeros en Ruta Establecida

Artículo 7.- Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia del servicio público de transporte de pasajeros en ruta establecida las siguientes:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones federales, estatales y municipales en materia de transporte de pasajeros en ruta establecida;

II. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros en ruta establecida en el ámbito estatal y federal;

III. Evaluar, autorizar y aprobar las políticas, planes y programas en materia de transporte público de pasajeros en ruta establecida en el Municipio;

IV. Aprobar las concesiones para la prestación del servicio en el territorio municipal en los términos previstos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables federales, estatales y municipales;

V. Aprobar las modificaciones de las concesiones para la prestación del servicio en los términos previstos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables federales, estatales y municipales;

VI. Aprobar las rutas, horarios, itinerarios, frecuencias e intervalos en la prestación del servicio en el territorio municipal;

VI-BIS.- Aprobar la instalación del mobiliario urbano, que deberá colocarse en los paraderos, bahías de ascenso y descenso de pasajeros.

VII. Fijar las modalidades en la prestación del servicio;

VIII. Revisar anualmente las concesiones otorgadas para la evaluación de las necesidades de la comunidad y las particulares en la prestación del servicio;

IX. Declarar el abandono del trámite de solicitud de concesión;

X. Intervenir, revocar o suspender las concesiones en los casos y términos señalados en el presente Reglamento o en acatamiento de un mandato dictado por la autoridad judicial;

XI. Autorizar al Presidente Municipal la celebración de convenios con las autoridades federales, estatales y municipales para coordinar los sistemas de tránsito, control de vehículos, de conductores y de transporte;

XII. Autorizar, y en su caso, ordenar temporal o permanentemente el enlace, combinación y enrolamiento de servicios de diferentes concesionarios, cuando sea necesario por seguridad pública y mayor satisfacción de los intereses públicos;

XIII. Resolver el recurso de revisión, y

XIV. Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones federales, estatales y municipales en materia del transporte de pasajeros en ruta establec

Artículo 15.- Corresponde al Ayuntamiento otorgar, modificar, prorrogar o revocar la concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en ruta establecida en el Municipio en términos de lo previsto en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Los contratos de concesión así como sus modificaciones deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado así como en otro periódico de mayor circulación en el Municipio para que surtan sus efectos legales conducentes.

Artículo 16.- La concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en ruta establecida en el Municipio se otorgará mediante licitación pública, debiendo publicarse las bases por dos ocasiones en un periódico de los de mayor circulación en la entidad y en otro periódico de mayor circulación en el Municipio.

Artículo 17.- Para el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en ruta establecida o su modificación, se requiere:

I. Los estudios técnicos elaborados por la Dirección que justifiquen la necesidad del servicio debidamente aprobados por el Ayuntamiento;

II. La declaratoria del Ayuntamiento que reconozca la necesidad del servicio;

III. Publicación de la declaratoria de necesidad;

IV. Publicación de la licitación con sus bases;

V. Recepción y apertura de propuestas;

VI. Evaluación de Propuestas

VII. Emisión del dictamen legal, técnico, administrativo y financiero;

VIII. Resolución de Ayuntamiento;

IX. Publicación y notificación de la resolución;

X. Suscripción del contrato de concesión;

XI. Entrega del título concesión, e

XII. Inicio de la prestación del servicio.

Artículo 18.- Las bases de licitación contendrán, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. Autoridad convocante;

II. Descripción general del tipo, modalidad y clase de servicio;

III. Rutas a concesionar con origen y destino;

IV. Número de concesiones a otorgar;

V. Lugar, plazo y horario en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación, y en su caso, el costo y forma de pago de las mismas;

VI. Requisitos y documentación para acreditar la personalidad jurídica de los participantes;

VII. Requisitos y documentación para acreditar la capacidad técnica y material de los participantes;

VIII. Causales de cancelación y supuestos en que se declarará desierto el concurso;

IX. Causales de descalificación de las propuestas;

X. Lugar, fecha y hora de notificación de la resolución, y

XI. Los demás requisitos y condiciones que establezca la Dirección.

Artículo 19.- Las bases de licitación solicitarán de los aspirantes, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. Dirigirse por escrito al Ayuntamiento por conducto de la Dirección;

II. Señalar la denominación y objeto social, así como su escritura constitutiva y documento que acredite la personalidad de su representante legal;

III. Nombre de los puntos extremos e intermedios de la ruta que quisiera operar;

IV. Aportar un estudio de necesidades y demanda del servicio para su aprobación por la Dirección;

V. Plano digitalizado de la ruta, detallando terminales de inicio y final y los paraderos;

VI. Acreditar la propiedad de los vehículos que serán destinados a la prestación del servicio;

VII. La descripción de los vehículos, destinados a la prestación del servicio, señalando el número de unidades, modelo, marca, sistema de combustión, número de ejes, número de ruedas, medidas de las llantas, tipo de carrocería, peso, número de asientos destinados a los pasajeros y capacidad máxima de los vehículos;

VIII. Propuesta de los itinerarios, frecuencias, intervalos y horarios;

IX. El capital destinado a la explotación del servicio y las especificaciones de las inversiones que se realizarán clasificadas en instalaciones fijas, unidades de servicio y reserva para hacer frente a la prestación del servicio durante el primer año de operación;

X. Planos de las instalaciones fijas para el uso de la empresa y del público en escala de 1:500, con los cortes ilustrativos indispensables y de las instalaciones que en el futuro sean construidas para el desarrollo del objeto de la concesión;

XI. Monto de la garantía de seriedad de la propuesta;

XII. Monto y forma de la garantía de cumplimiento de las condiciones de la concesión suficiente a juicio del Ayuntamiento para responder de la continua, regular y eficaz prestación del servicio;

XIII. Acreditar con las pólizas correspondientes, la contratación del seguro de cobertura amplia para los efectos de responsabilidad civil y daños en la integridad física o patrimonial de los pasajeros, terceros o del propio Municipio;

XIV. Acreditar con el comprobante respectivo el pago de las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, y

XV. Los demás requisitos a que se refiere la licitación que al efecto se realice.

Sólo podrá otorgarse una concesión por solicitante que cubra los requisitos antes mencionados y que sea aprobada en términos de lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 20.- La declaratoria de necesidad del servicio emitida por el Ayuntamiento contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

I. Motivo y fundamento legal que sustenten la necesidad;

II. Tipo y clase de servicio;

III. Ruta o rutas a concesionar, y

IV. Número de unidades.

Artículo 23.- Los contratos de concesión para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en ruta establecida se sujetarán a las siguientes bases mínimas:

I. Determinación del motivo y fundamento legal;

II. Determinación de la duración;

III. Nombre o Denominación Social del concesionario;

IV. Domicilio del Concesionario;

V. Registro Federal de Contribuyentes;

VI. Determinación de los derechos y obligaciones del concesionario;

VII. La descripción de los vehículos destinados a la prestación del servicio, señalando el número de unidades, modelo, marca, sistema de combustión, número de ejes, número de ruedas, medidas de las llantas, tipo de carrocería, peso, número de asientos destinados a los pasajeros y capacidad máxima de los vehículos;

VIII. Determinación de la masa de bienes que se afectan para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en ruta establecida por parte del concesionario;

IX. Señalar las medidas que deberá tomar el concesionario para asegurar el buen funcionamiento, regularidad, continuidad, permanencia y eficacia del servicio y las sanciones por incumplimiento;

X. Determinar el régimen especial a que deberá someterse la concesión y el concesionario, fijando el término de la concesión; las causas de la caducidad o pérdida anticipada, revocación, rescisión o rescate de la misma; las modalidades de la prestación del servicio, y el pago de los impuestos y derechos correspondientes;

XI. Determinación de las tarifas, rutas, horarios, frecuencias e intervalos;

 

PRI respalda comicios apegados a la ley que propone Roberto Borge: Pedro Flota

28marzo1Chetumal.- El PRI respalda el llamado que hizo el gobernador Roberto Borge a todos aquellos actores políticas de la entidad para que se conduzcan apegados a la ley, que busquen ganar limpiamente y otorguen a los quintanarroenses la certeza de poder elegir a los o las mejores para elegirlas como sus próximas autoridades municipales y representantes ante el Congreso del Estado.

Afirmó Pedro Flota Alcocer, quien a nombre y representación del PRI, precisó que su partido presentará para esta contienda a hombres y mujeres intachables, con trabajo político y en la función pública, con calidad moral y cercanía con los ciudadanos, en suma candidatos y candidatas ganadores y que respetarán en todo momento las normas establecidas.

El PRI demanda de todos los adversarios políticos el respeto estricto a la ley electoral y a los acuerdos emanados del Consejo Estatal Electoral y se compromete ante la sociedad a que sus candidatos y candidatas respetarán los tiempos establecidos, respetarán la ley electoral y seguramente con propuestas se ganarán la confianza ciudadana y triunfarán en los comicios, dijo.

Pedro Flota afirmó que el gobernador Roberto Borge Angulo está actuando con verdadero estadista y como líder moral del PRI ha puesto el ejemplo de respetar lo que establece la ley electoral, y desempeñarse de acuerdo a lo que le faculta la Constitución y ante ello, por parte de los priistas se hace el compromiso es conducirse siempre apegado a la legalidad.

Indicó que es en el PRI en donde persiste la disciplina partidaria, la institucionalidad y el respeto a la ley electoral, por lo que cada priista que aspira a un puesto de elección popular ha entendido y asume como suya la convocatoria hecha por el gobernador Roberto Borge y se establece el firme compromiso de conducirse apegados a lo que el marco legal electoral establece.

 

EN PRIMERA FILA POR LUIS A. CABAÑAS BASULTO

Chetumal, Q. Roo, martes 26 de marzo de 2013

 

En primera fila

                        Nueva lección, ¡ahora de Yucatán!

                                                                Por Luis A. CABAÑAS BASULTO*

         Pionero en materia jurídica y de salud, Yucatán volvió a dar la nota del día en el Sureste, ahora en seguridad, con la primera unificación de su policía preventiva con mando único, renglón en el que varios Estados han estado trabajando a lo largo y ancho de todo el país, pero que, ante la existencia de múltiples intereses, del propio crimen organizado, entre otros, no se ha logrado concretar.

         Al este avance de los vecinos yucatecos se suma su envidiable sistema legal, al que desde años atrás se incorporaron los juicios orales que recién se aprobaron para Quintana Roo, donde, dígase lo que se diga, seguimos un tanto relegados porque nuestros legisladores están más preocupados en “grillar” que en trabajar para lo que fueron electos y permiten al Jefe del Ejecutivo convertirse en el gran legislador del Estado con sus iniciativas.

         Con una aún incipiente carrera de Derecho que inició junto con la creación de la Universidad de Quintana Roo, lo que no demerita la capacidad de los profesionistas egresados en esa especialidad -pese a que muchos de ellos optaron por el servicio público- la entidad aún compite con los Abogados yucatecos, a los que se suele contratar para los juicios más complicados -sobre todo en Chetumal-, ante el aparente interés personal de muchos paisanos con la administración pública.

         Pero además, lamentablemente, los diversos organismos en ese renglón únicamente hacen su aparición en tiempos electorales para pronunciarse en favor de determinado candidato -ya lo adivinó Usted, priísta generalmente-, pero durante el periodo de su dirigente y durante todo el sexenio, no se habla
de organización de seminarios, talleres y demás foros de capacitación que, aunque a veces carentes de valor curricular, permiten al menos una mayor profesionalización de los participantes.

         En el caso del sector salud ocurre algo similar con el tratamiento de determinadas enfermedades, ya que quienes cuentan con recursos suficientes prefieren viajar a Yucatán, aunque aquí no podríamos culpar a los médicos de su falta de interés en actualizarse, pues existen permanentes cursos, maestrías, seminarios y talleres -muchos de ellos bastante onerosos-, aunque no es suficiente para ganarse toda la clientela.

         Pero, vaya, por lo menos “no se mueren de hambre” -algunos tienen hasta tres empleos-, ya que, ante el pésimo servicio de instituciones como el Seguro Social e ISSSTE, la gente hace un esfuerzo por acudir a alguna clínica o médico particular, inclusive los provenientes del sector rural, que venden hasta sus animales o demás propiedades ante el tratamiento de alguna grave enfermedad, aunque en este último caso, en primera instancia, prefieren viajar a Mérida.

         Con todo, creemos que parte del avance del renglón en Yucatán deriva de la antigüedad de su afamada Escuela de Medicina, de donde egresan los mejores médicos del Sureste que, aunque Ud. no lo crea, prefieren hacer su servicio social en nosocomios públicos como el Hospital O’Horán, debido a que obtienen mayores conocimientos con los mejores y más antiguos médicos de la región.

         Ahora bien, en el caso de la policía preventiva, Yucatán se había mantenido en los últimos años en los primeros lugares en materia de seguridad a nivel nacional, a grado tal que tan sólo en 2012 pudo presumir de no haberse registrado ninguna muerte en la entidad como consecuencia del crimen organizado, así como de no figurar su policía entre los primeros en ser demandas ante la Comisión de Derechos Humanos, como ocurre en el caso de Quintana Roo.

         ¿Cuál es el secreto? Se llama ca-pa-ci-ta-ción. Así de simple y llano. No hay que darle muchas vueltas al tema, pero una capacitación a conciencia y no sólo para justificar recursos ante la Federación o para que algunos viajen sospechosamente a otros países para prepararse en un tema que, o bien no se aplica o se aplica mal en Quintana Roo, volvemos a lo mismo, por falta de gente capacitada.

         Ignoramos qué tipo de personal se contrate en Yucatán, pero en Chetumal se hace con cualquiera que haya concluido sus estudios de primaria, independientemente de su vocación, de ahí que lo mismo se trate de ex albañiles, carpinteros, meseros o cualquiera que demande de un ingreso para alimentar a su familia, independientemente también de su monto, ya que, se sabe, suelen “completarlo” con sus tradicionales robos o “mordidas” de quienes tienes la desgracia de caer en sus manos, que también podrían sufrir de una violación, en el caso de las damas, tal y como recién ocurrió.

         Lo cierto es que primero habremos de capacitar adecuadamente a nuestros policías, entre otros para saber cuándo se utiliza un arma -nunca para presumir o espantar gente, como este domingo en la colonia Del Bosque-, aunque también se podría intentar tras unificarlas en un sólo mando que, aunque suene como policía centralizadora, es mejor que pensar en dar “bandazos” a ciegas o con problemas de autonomía municipal.

         Se pretextarán resistencias en algunos municipios por ser de oposición, pero lo cierto es que también los hay en Yucatán, y eso que hablamos de la unificación de ¡más de 106!, cuyos Ayuntamientos avalaron a sus corporaciones integrar una red que, coordinada por las policías estatal y federal, blindarán el Estado y accionarán operativos para combatir la delincuencia. ¿Estaremos condenados a presumir sólo de nuestro turismo y permanecer rezagados en todos los demás renglones?

 

(Permitida la copia, publicación o reproducción total o parcial de la columna con la cita del nombre de su autor)

 

         *Luis Angel Cabañas Basulto, periodista yucateco avecindado en Chetumal, Quintana Roo, con más de 35 años de trayectoria como reportero, jefe de información, editor y jefe de redacción de diversos medios de información, también ha fungido como Jefe de Información de dos ex gobernadores y tres presidentes municipales, y publicado tres libros.

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CONOZCAMOS UN POCO ACERCA DE LAS TRADICIONES JUDIAS POR LAURA AMIEVA

NUESTROS ARTICULISTAS LAURA AMIVEAPésaj, es la festividad judía relatada en el libro bíblico del Éxodo, que conmemora la salida del pueblo hebreo y la liberación de la esclavitud de Egipto, comienza el 15 de Nisán primer mes del calendario hebreo (que dura 30 días) y cae entre marzo y abril. El pueblo hebreo ve el relato de la salida de Egipto como el hito que marca el nacimiento del pueblo como tal.

La festividad es una de las tres Fiestas de Peregrinaje del judaísmo, ya que durante la época en que el Templo de Jerusalén existía, se acostumbraba a peregrinar al mismo y realizar ofrendas.

La festividad dura siete días y durante la misma está prohibida la ingestión de alimentos derivados de cereales fermentados. En su lugar, durante la festividad se acostumbra a comer Matzá, o Pan ácimo es el pan que se elabora sin levadura. Su masa es una mezcla de harina de algún cereal con agua, a la que se le puede añadir sal. Según la tradición, el pueblo judío salió de Egipto con mucha prisa y sin tiempo de prepararse, por lo que no hubo tiempo para dejar leudar el pan para el camino.

La festividad también recibe el nombre de Fiesta de la Primavera, ya que en el hemisferio Norte marca el inicio de dicha estación. Dado que en Israel las estaciones calurosas son las estaciones secas, a partir de Pésaj y hasta Sucot (Fiesta de las Cabañas), se acostumbra a orar por el rocío, y no por la lluvia (oraciones que se reservan para el invierno.

El Seder de Pésaj, Seder significa “orden” en su acepción como “procedimiento”, por lo que la frase completa se translitera como “orden pascual”; consiste en llevar a cabo una tradicional cena la primera noche de la festividad durante la cual se relata la historia de la salida de Egipto mientras se realizan varios brindis en los que se presentan los elementos del Plato del Seder.

El Plato de la pascua del Seder es un plato que contiene alimentos simbólicos que ayudan a celebrar/recordar el Seder de Pésaj. Los seis elementos que se ordenan en el plato tienen un significado especial que intenta evocar la historia y los sentimientos de los Israelitas durante el Éxodo del Antiguo Egipto. Este recuerdo se hace mediante la ingesta de los alimentos servidos en el plato, que deben comerse siguiendo un ritual. El séptimo ingrediente simbólico durante la comida es una pila de tres matzos (pan ácimo)  colocada en su propio plato sobre la mesa del Seder.

Los seis ingredientes tradicionales que componen el plato del Seder son:

Maror  Hierbas amargas, simbolizan la amargura y las penalidades de la esclavitud sufrida por los judíos en el antiguo Egipto. El maror puede ser cualquier hierba fresca de sabor amargo.

Jaroset  Se trata de una pasta dulce, de color marrón-rojizo, mezcla de diversos frutos secos de textura pedrosa, que representa el mortero empleado por los judíos esclavos para construir los graneros y los edificios del antiguo Egipto.

 Karpas Suele ser una verdura o hierba de sabor amargo, que es untada en agua salada (salmuera) al comienzo del Seder. Se suele emplear perejil, apio o papa cocida. El remojo de la verdura en el agua salada (que representa lágrimas) refleja la pena que sintieron los esclavos judíos en Egipto, que sólo pudieron comer alimentos simples y poco preparados. El consumo inicial del karpas en el Seder significa que los niños de la mesa empiecen a preguntar por el significado de la celebración

Z’roa Una tibia de cordero asada, puede ser también una ala de pollo, o un cuello; simbolizando el Korban Pesaj (sacrificio del Pesaj) en el que se ofrece un cordero como sacrificio en el Templo de Jerusalén.

Beitzah Un huevo cocido, simboliza el Korban Jagigah (festival del sacrificio) que fue ofrecido en el Templo de Jerusalén. Este huevo no es ingerido como parte de la cena de Seder. A pesar de ser el sacrificio del Pesaj y el Jagigah ofrecimientos cárnicos, el jagigah es conmemorado con un huevo, como símbolo de duelo (los huevos son servidos en las celebraciones de los velatorios tras los funerales), de esta formase evoca la idea de duelo por la destrucción del templo.

Que Significa KOSHER?

Cashrut del hebreo כַּשְׁרוּת, “correcto” o “apropiado”.

Aquello que cumple con los preceptos del Cashrut es casher, כָּשֵׁר, mejor conocido por su pronunciación en yídish, kósher.  Es la parte de la religión judía que trata de lo que los practicantes pueden y no pueden ingerir, basado en los preceptos bíblicos. Tales reglas, interpretadas y expandidas a lo largo de los siglos, determinan con precisión qué alimentos se consideran puros, es decir, cuáles cumplen con los preceptos de la religión y cuáles no son kosher (estos últimos se llaman, en hebreo, trefá, טְרֵפָה).

Usualmente se asocia la idea de Cashrut con dos de las costumbres alimenticias de los judíos: la que establece que los cárnicos no deben ser consumidos al mismo tiempo que los lácteos; y la que prohíbe a los judíos comer carne porcina en cualquiera de sus formas. Esta idea de lo que es kosher es sólo parcialmente correcta, pues el concepto en realidad es mucho más vasto y se extiende a prácticamente todos los alimentos.

Resumen: La etiqueta kosher que reciben ciertos productos alimenticios indica que dichos productos respetan los preceptos de la religión judía, y que por tanto se consideran puros y aptos para ser ingeridos por los practicantes de dicha religión.

yídish : Algunos grupos de judíos ortodoxos y ultra ortodoxos  en todo el mundo utilizan el yidis para la comunicación habitual, pues el hebreo antiguo se considera sagrado, y por lo tanto se destina a las plegarias y al estudio de la Torá.