Los regidores miembros de los diferentes ayuntamientos de nuestro estado no cumplen a cabalidad con sus responsabilidades y obligaciones. Como puede observarse de una revisión efectuada a la ley de los municipios del Estado de Quintana Roo en sus capítulos correspondientes a los títulos sextos y séptimo del citado ordenamiento, los concejales tienen diversas obligaciones que no se cumplen a cabalidad como por ejemplo convocar de manera periódica a la sesión de la comisión que les toca encabezar, informar de las actividades que realizan, proponer reglamentos entre otras. Para mayor abundamiento, nos permitimos transcribir textualmente los capítulos de la ley que dan cuenta de cuales son sus responsabilidades y obligaciones que no están realizando los regidores de todos los partidos políticos.
Título Sexto
De las Comisiones
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 68.- Para estudiar y supervisar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos, el Ayuntamiento contará con comisiones ordinarias y especiales para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 69.- Las Comisiones tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la administración municipal.
Artículo 70.- Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación, pero sus miembros carecerán de facultades ejecutivas. Las Comisiones durarán el periodo constitucional del respectivo Ayuntamiento.
Artículo 71.- El Ayuntamiento, atendiendo a la diversidad y densidad poblacional, y a la composición social y económica del Municipio, podrá crear las comisiones que estime necesarias.
Artículo 72.- El Ayuntamiento establecerá, cuando menos, las siguientes Comisiones Ordinarias:
I.- De Gobierno y Régimen Interior;
II.- De Hacienda, Patrimonio y Cuenta;
III.- De Obras y Servicios Públicos;
IV.- De Desarrollo Urbano y Transporte;
V.- De Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios;
VI.- De Educación Cultura y Deportes;
VII.- De Turismo y Ecología;
VIII.- De Salud Pública y Asistencia Social;
IX.- De Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito;
X.- De Espectáculos y Diversiones; y
XI.- De Desarrollo social y Participación Ciudadana.
Artículo 73.- Las Comisiones especiales serán aquellas que se integren transitoria o permanentemente para atender los asuntos protocolarios, de investigación, o consulta, y su duración será el tiempo que requiera el asunto para las que fueron constituidas.
Artículo 74.- Las Comisiones funcionarán de manera conjunta y sesionarán de manera colegiada; sus propuestas las adoptarán por mayoría de votos, y quien se oponga a los criterios de su comisión lo argumentará ante el Cabildo.
Artículo 75- Las Comisiones podrán sesionar en forma secreta o pública, así como celebrar reuniones de trabajo para sustentar sus criterios de dictamen, serán convocadas por el Presidente o por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 76.- En ningún caso podrá acordarse una retribución extraordinaria a los miembros del Ayuntamiento por el ejercicio de sus comisiones encomendadas.
Capítulo II
De la Integración de las Comisiones
Artículo 77.- El Ayuntamiento, en la primera sesión ordinaria posterior a su instalación, a propuesta del Presidente Municipal, aprobará la integración de las Comisiones.
Artículo 78.- Las Comisiones se integran en forma plural y proporcional, atendiendo a la conformación del Ayuntamiento y solo por causas graves, determinadas por mayoría calificada, el Ayuntamiento podrá dispensar o remover del cargo a quien integre una Comisión.
Artículo 79.- Las Comisiones estarán integradas con al menos tres miembros del Ayuntamiento, que actuarán en forma colegiada, de los cuales uno será el Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 80.- En el reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento se establecerán las atribuciones del Presidente, Secretario y Vocal de las Comisiones.
Artículo 81.- Cuando por algún motivo grave se diera la falta de alguno o más miembros de una Comisión, se procederá inmediatamente al nombramiento de los que deban sustituirlos mientras dure la causa que hubiere motivado la separación, y al efecto el Ayuntamiento se reunirá para hacer los nombramientos que correspondan de acuerdo al Artículo 76 de la presente Ley.
Artículo 82.- Si uno o más integrantes de una Comisión tuviesen interés personal o estuvieran impedidos legalmente en asuntos de su competencia, se dará cuenta al Ayuntamiento para que éste proceda a su sustitución solo para ese asunto.
Capítulo III
De las Facultades de las Comisiones
Artículo 83.- Las Comisiones tendrán la facultad de realizar tareas de investigación, vigilancia y control sobre las dependencias de la administración pública municipal.
Artículo 84.- Las Comisiones en ejercicio de sus funciones, tendrán facultades suficientes para solicitar por escrito a los servidores públicos de la administración municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento.
Artículo 85.- Previa autorización del Presidente Municipal, las Comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales, a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia.
Artículo 86.- Las Comisiones propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución a los problemas sometidos a su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la administración pública municipal, mediante resoluciones de los asuntos turnados.
Artículo 87.- Las Comisiones podrán presentar para su aprobación, proyectos de modificación a los Reglamentos Municipales y al Bando de Policía y Gobierno.
Artículo 88.- El Reglamento interno del Ayuntamiento establecerá las funciones específicas de cada Comisión.
Título Séptimo
De los Miembros del Ayuntamiento
Capítulo I
De las Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal
Artículo 89.- El Presidente Municipal, es el titular del Gobierno y de la Administración Pública Municipal. Será el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento. Está obligado a residir en el Municipio durante el ejercicio de su periodo constitucional.
Artículo 90.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como los acuerdos y resoluciones que emita el Ayuntamiento;
II.- Aplicar, a través del procedimiento administrativo, las sanciones a los infractores de los reglamentos municipales, pudiendo delegar dicha facultad a los servidores públicos que estime conveniente;
III.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes Federales y Estatales, con los otros Ayuntamientos del Estado, con otras Entidades Federativas, con organismos privados y con la ciudadanía en general;
IV.- Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el desempeño de las unidades administrativas que conforman la Administración Pública Municipal;
V.- Convocar a las sesiones, conforme al Reglamento interior y presidirlas, teniendo en caso de empate, además de su voto individual, el voto de calidad;
VI.- Presentar al Ayuntamiento Iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso;
VII.- Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento;
VIII.- Tomar la protesta de Ley a los Regidores y Síndico del Ayuntamiento;
IX.- Proponer al Ayuntamiento, los nombramientos del Secretario General del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y los Directores de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal;
X.- Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento;
XI.- Rendir al Ayuntamiento, entre el 11 y el 20 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal. Dicha sesión será pública y solemne;
XII.- Proponer al Ayuntamiento, el número y composición de las diversas Comisiones que deberán constituirse en el Ayuntamiento;
XIII.- Integrar las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
XIV.- Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, en las condiciones y términos que establezca el Reglamento Interior o los acuerdos específicos que dicte el Ayuntamiento;
XV.- Vigilar que los integrantes de las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, cumplan las funciones que se les han encargado e informar de su estado al Ayuntamiento;
XVI.- Vigilar que el gasto municipal se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;
XVII.- Ordenar que se desarrollen sistemas contables y administrativos, que permitan un mejor control de la ejecución del gasto público municipal;
XVIII.- Vigilar la correcta aplicación de las normas jurídicas y administrativas municipales de desarrollo urbano e imponer las sanciones por su incumplimiento;
XIX.- Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento, la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal;
XX.- Dirigir y vigilar la correcta prestación de los Servicios Públicos Municipales;
XXI.- Tener bajo su mando, los Cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para la conservación del orden público, con excepción de las facultades reservadas al Gobernador del Estado y al Ejecutivo Federal de conformidad con la Constitución Federal;
XXII.- Otorgar a particulares, las concesiones o permisos sobre la prestación de los Servicios Públicos Municipales, siempre que no esté expresamente prohibido hacerlo, en las condiciones, modalidades y términos que establezcan los reglamentos respectivos;
XXIII.- Solicitar licencia al Ayuntamiento para ausentarse del Municipio, por más de quince días;
XXIV.- Mantener las relaciones que prevean los reglamentos y otras disposiciones administrativas, con los diversos organismos cívicos y de colaboración municipal que existan en el Municipio de su jurisdicción;
XXV.- Visitar los diversos centros de población del Municipio, para conocer sus necesidades y proveer a su resolución;
XXVI.- Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esa representación a los Regidores cuya comisión esté relacionada con el asunto;
XXVII.- Ejercer las atribuciones que le confieran las leyes federales o estatales;
XXVIII.- Cooperar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de normas relativas a salud pública, prevención de seguridad civil, educación, población, trabajo, culto religioso y procesos electorales en la forma y términos que establecen las leyes correspondientes;
XXIX.- Presentar el proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos al Ayuntamiento para su aprobación; y
XXX.- Las demás que le señalen los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones administrativas.
Artículo 91.- Son atribuciones de los Presidentes Municipales, en materia de Seguridad Pública Municipal, las siguientes:
I.- Ejercer el mando sobre la Policía Preventiva Municipal y Tránsito Municipal, salvo lo dispuesto por el Artículo 115 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Establecer programas tendientes a evitar la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes, posesiones y derechos;
III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública;
IV.- Ejecutar las directrices señaladas por las autoridades estatales en materia de seguridad pública;
V.- Cuidar que la organización y desempeño de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y de Tránsito Municipal sea eficiente, pasándoles revista por lo menos una vez al mes; y
VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública.
Capítulo II
De las Facultades y Obligaciones del Síndico Municipal
Artículo 92.- Al Síndico Municipal le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.- Vigilar el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública Municipal y presidir la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento;
II.- Rendir ante el Ayuntamiento, los informes relativos a la Comisión de Hacienda, cuantas veces le sea solicitado;
III.- Presentar al Ayuntamiento los informes o dictámenes que se le soliciten en relación con sus obligaciones;
IV.- Formular el inventario general de bienes del Municipio;
V.- Ser Apoderado Jurídico del Ayuntamiento ante instancias judiciales en los que el Municipio sea parte;
VI.- Auxiliar al Ministerio Público, tanto Federal como Estatal, en el ejercicio de sus facultades constitucionales cuando éstos lo soliciten;
VII.- Verificar que los contratos y convenios que celebre el Municipio con personas físicas o morales se ajusten a las disposiciones legales aplicables;
VIII.- Vigilar que el gasto público sea realizado en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables;
IX.- Remitir a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Municipal, del ejercicio inmediato anterior, para su revisión y fiscalización;
X.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas o adiciones a los mismos;
XI.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
XII.- Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda Pública Municipal, al ejercicio del presupuesto, al Patrimonio Municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y
XIII.- Las demás que le atribuyan la presente Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.
Capítulo III
De las Facultades y Obligaciones de los Regidores
Artículo 93.- A los Regidores les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;
II.- Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del ayuntamiento;
III.- Integrar las comisiones para las que fueron designados, actuando en las mismas con la mayor eficiencia y prontitud;
IV.- Cumplir las funciones correspondientes a su cargo, así como las inherentes a la Comisión de que formen parte;
V.- Rendir los informes relacionados a su Comisión cada que lo solicite el Ayuntamiento;
VI.- Vigilar los ramos de la administración que le encomiende el Ayuntamiento, los programas respectivos y proponer en su caso al Ayuntamiento, las medidas que estimen procedentes para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
VII.- Presentar al Ayuntamiento, Iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;
Presentar propuesta para los cargos de Secretario General, Tesorero, Contralor Municipal, Director de Seguridad Pública Municipal y los Directores de Ingresos y Egresos de la Tesorerra Municipal, cuando el Ayuntamiento haya rechazado una o más de las propuestas presentadas por el Presidente Municipal.
VIII.- Solicitar al Síndico, informes relativos a su gestión, referente a la Hacienda, Presupuesto y Patrimonio Municipales; y
IX.- Las demás que les atribuyan la presente Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento