PRIMERA CAMPAÑA DE CARDIOPATIAS PEDIATRICAS EN PLAYA DEL CARMEN

PRIMER CAMPAÑA DE DIAGNÓSTICO DE CARDIOPATÍAS PEDIATRICAS 2012

Si su hijo o hija ha sido detectado con alguna cardiopatía o problema del corazón, si es recién nacido o tiene 16 años cumplidos o menos, y si su hijo presenta uno o más de los siguientes sintómas:
Cianosis o piel azulada o amoratada, o soplo.
Respiración exagerada o dificultad para respirar y si el infante ocupa una posición de cuclillas después de una actividad física para aliviar la falta de aire.
Si suda mientras se alimenta o no aumenta de peso, problemas de alimentación y poco apetito.
Desmayo y dolor torácico.
Ojos o cara hinchados o palidez.
Cansancio o debilidad permanentes.
Infecciones respiratorias frecuentes

Entonces acuda con él o ella para un diagnóstico sin costo en los lugares, fechas y horarios abajo mencionados. Los niños detectados con alguna cardiopatía serán referidos a programa de cirugías de corazón y cateterismo donde se les corregirá su corazón.

¡ADANEC Y ALIVIO PARA EL CORAZÓN INVITAN!

Playa del Carmen:

Jueves 1 de marzo. De 8 am a 5 pm. Centro de Salud Colosio, avenida 30 Norte esquina calle 104, colonia Colosio.

Chetumal:

Viernes 2 de marzo. De 10 am a 5 pm. Cruz Roja Mexicana, Av. Héroes de Chapultepec # 239, esq. Independencia.

Tulum:

Sábado 3 de marzo. De 10 am a 5 pm. Centro de Salud de SESA, av. Sol Poniente entre Júpiter y Omega Sur.

Requisitos:

Copia del acta de nacimiento del menor y padre o tutor.

Para mayores informes y citas

Antonio Ramos Pérez. Cel. 984.120.32.74, info@corazonesalegres.org

 

CARTA QUE DIRIGE AL PROCURADOR DE JUSTICIA DEL ESTADO GREG SANCHEZ

ASUNTO: Derecho de Petición.

 

C. LIC. GASPAR ARMANDO GARCIA TORRES

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE Q. ROO.

P r e s e n t e:

 

GREGORIO SANCHEZ MARTINEZ, Mexicano, casado mayor de edad, en derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, en la Oficina-Legal ubicada en Supermanzana 45, manzana 3, lote 1, Depto. C-23 Altos del Fraccionamiento Quintas del Sol, en esta Ciudad, autorizando para recibirlas en mi nombre y representación a los CC. Gilberto García Polanco y/o Bernardo Cortes Grajales, y/o Arturo Maldonado Siller, indistintamente, ante Usted ocurro a exponer lo siguiente:

  1. Con fecha de 21 de Octubre de 2011 el suscrito presenté, en sus oficinas ubicadas en la Subprocuraduría Zona Norte, sito en la Ciudad de Cancún, Q. Roo, escrito mediante el cual atenta y respetuosamente le solicité, se me informara y notificara,  si existía alguna o algunas Averiguaciones Previas que se estuvieran integrando en mi contra; a efecto de comparecer para conocer la imputación que pudiera existir en mi contra, así como el nombre o nombres de los denunciantes; con el fin de  imponerme de estas, conocer los hechos, para poder rendir mi declaración ministerial y ofrecer las pruebas pertinentes en defensa de mis derechos.

 

  1. Ante el silencio de esa Procuraduría a su cargo, respeto de mi solicitud anterior, en vía de recordatorio con fecha del 15 de Noviembre de 2011, nuevamente presenté en sus oficinas un segundo escrito de petición en los mismos términos.

 

En contestación a esos escritos, mediante oficio No.- PGJE/DP/SPZN/3067/2011 signado por el Subprocurador General de Justica en la Zona Norte el C. Dr. Juan Ignacio Hernández Mora, se dio contestación a mis peticiones, pero de manera incierta y vaga; ya que en el referido oficio, no se afirma, ni se niega la existencia de Indagatorias o investigaciones penales  en mi contra.

 

Lo anterior, generó incertidumbre en mi persona, motivo por el cual respetuosamente le solicité la aclaración de dicha respuesta.

 

3.- Posteriormente, con fecha del 19 del mes de Enero de 2012, nuevamente presenté un escrito dirigido a Usted, pero ahora en su oficina central, la cual está ubicada en la Ciudad de Chetumal, Q. Roo; solicitándole nuevamente se me informe y notifique si existe alguna Averiguación Previa incoada en mi contra; para poder comparecer ante el Ministerio Público correspondiente y conocer la imputación que pudiera existir en mi contra, así como el nombre o nombres de los denunciantes; con el fin de  imponerme de estas, conocer los hechos, para poder rendir mi declaración ministerial y ofrecer las pruebas pertinentes en defensa de mis derechos.

 

Escrito de petición formal y respetuosa al que a la fecha no se le ha dado respuesta alguna.

Ahora bien, es el caso que en días pasados, tanto el suscrito, como mi equipo de trabajo y mis abogados hemos recibido amenazas por parte de personas que no se identifican, exigiéndome que  decline en mi intención de contender por la Senaduría del Estado, o que de lo contrario emitirán una orden de aprehensión en mi contra, por la supuesta comisión de algún delito grave, antes del 15 de marzo y seré privado de mi libertad personal.

Lo anterior no me preocupó, ya que desde que contendí por la Presidencia Municipal de Benito Juárez, he recibido constantes amenazas, siendo la más grave el haber sido encarcelado injustamente mediante la indebida consignación por parte de la SIEDO, de una averiguación previa plagada de irregularidades, pruebas ilícitas e incorporadas de forma ilegal a la indagatoria federal; la cual culminó con la emisión de una inconstitucional orden de aprehensión en mi contra, que me tuvo privado de mi libertad por más de un año y con motivo de esa ilícita averiguación, fui dolosamente retirado de la contienda electoral por la Gubernatura del Estado de Quintana Roo.

Sin embargo y como es del pleno dominio público, después de más de un año de proceso, el 15 de julio de 2011, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, emitió resolución en el Toca Penal 479/2010, mediante la cual  revocó el auto de formal prisión dictado en mi contra, en la causa penal 122/2010 y en su lugar se dictó un AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR, a mi favor.

A ese respecto me permito puntualizar que los fundamentos principales que esgrimió el Magistrado para revocar el auto de formal prisión dictado en mi contra y en su lugar dictar un AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR y ordenar mi inmediata libertad, fue porque  consideró que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que integran la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/063/2010 son Ilícitas  y su incorporación a la averiguación previa fue ilegal; lo que generó la nulidad de lo actuado por el Ministerio Público Federal, en términos del artículo 206 del Código federal de Procedimientos Penales, así como la falta de valor probatorio de las constancias y pruebas ofrecidas y la irregularidad de las mismas.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa al parecer se pretende copiar este ilegal actuar, pero ahora aparentemente lo están realizado Agentes del Ministerio Público adscritos a la Procuraduría a su digno cargo, ya que  por un lado existe una incomprensible falta de respuesta clara a las peticiones que le he vendió realizando; por otra parte, existen las amenazas de que renuncie a mis aspiraciones políticas, bajo amenaza que de no acceder y seguir con mi intención de contender por la Senaduría, conseguirán una orden de aprehensión en mi contra y seré privado de mi libertad personal.

Lo más alarmante, es que tengo conocimiento que en días pasados, esta Procuraduría le informó a un partido político que existen dos averiguaciones en mi contra; lo que es una irregularidad, ya que hasta donde tengo conocimiento, ningún partido  político es parte en las averiguaciones previas que se están integrando en mi contra; lo que válidamente hace suponer que la única razón que pudiera existir para que la representación social proporcionara esa información a los partidos políticos, es con el fin de intimidarlos para que me retiren su apoyo en la candidatura a senador por el Estado.

Asimismo, me informaron de forma anónima y extraoficial, que al parecer una de las dos indagatorias que se integran en mi contra es la averiguación previa AP/ZN/CAN/010/5082/2011, la cual se está integrando en la Mesa VIII de Asuntos Especiales, de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, en la Zona Norte; y la otra averiguación corresponde al número AP/ZN/CAN/010/158/2012;  y que supuestamente un despacho particular de abogados de dudosa reputación, y ajeno a la Procuraduría General de Justicia del Estado, es el encargado de llevar a cabo la integración y maquinación de una de las indagatorias que se instruyen en mi contra, precisamente con la finalidad de inventar testigos de cargo, para que realicen imputaciones falaces en contra del suscrito, falseando informes de Investigación, alterando documentos y en general, simulando una serie de diligencias ministeriales en mi contra, con el ánimo de consignar esa indagatoria furtivamente a mis espaldas, con la pretensión de obtener una Orden Judicial de Aprehensión en mi contra y así apartarme de la próxima contienda electoral.

 

Ante la evidente gravedad de esos rumores, es que le solicito de la manera más respetuosa me sean respetadas las garantías constitucionales que otorga a mi favor la Carta Magna y que se encuentran consagradas en los artículos 14, 16 y 20 constitucionales que rezan al tenor siguiente:

El artículo 14 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

            “Que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Ahora bien, el artículo 16 de nuestra Constitución, establece:

Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

 

Por otra parte, el inciso B, del artículo 20 constitucional contempla todos los derechos que consagra la constitución a favor de toda persona imputada, siendo estos los siguientes:

“Artículo 20 constitucional.-

B. De los derechos de toda persona imputada:

  1. I.              A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

  1. II.                A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio.

 

Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

 

  1. III.           A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

 

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

 

  1. IV.          IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

 

  1. V.                 Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

 

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

 

  1. VI.           Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso

 

EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR TENDRÁN ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN CUANDO EL PRIMERO SE ENCUENTRE DETENIDO y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo.

 

Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

 

  1. VII.           Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

 

  1. VIII.        Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera,

Del mismo modo, el artículo Octavo Constitucional, señala lo siguiente:

ARTICULO 8o.- LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.

A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO.

Por lo anterior, en este acto expresamente le solicito, se me cite a declarar, de manera formal para comparecer ante el Agente del Ministerio Público encargado de integrar las averiguaciones previas, AP/ZN/CAN/010/5082/2011, la cual se está integrando en la Mesa VIII de Asuntos Especiales, de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, en la Zona Norte; en la averiguación previa número AP/ZN/CAN/010/158/2012,  y en pleno ejercicio de mis garantías constitucionales de Debida Defensa Legal, Audiencia, Legalidad y Seguridad Jurídicas, para el efecto de conocer las imputaciones que existen en mi contra, así como EL NOMBRE DEL O LOS DENUNCIANTES Y SE ME BRINDE LA OPORTUNIDAD DE RENDIR MI DECLARACIÓN MINISTERIAL, OFRECER PRUEBAS Y ALEGATOS EN DEFENSA DE MIS DERECHOS Y EVITAR CON ESTO QUE SE SIGAN COMETIENDO INJUSTICIAS EN MI CONTRA, PERO SOBRE TODO, PARA EVITAR QUE ESTA H. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA SEA PROSTITUIDA AL SER UTILIZADA CON FINES POLITICOS Y MANEJADA COMO UNA AGENCIA INTIMIDATORIA PARA SATISFACER INTERESES PARTIDISTAS.

 

 Por lo anteriormente mente expuesto y fundado, a Ud. C. Procurador General de Justicia en el Estado; atenta y respetuosamente Solicito:

 

PRIMERO.-  ME SEAN RESPETADAS LAS GARANTÍAS  Y DERECHOS CONSTITUCIONALES DE DEBIDA DEFENSA, AUDIENCIA Y LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA, CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 20 DE LA CARTA MAGNA.

SEGUNDO.- Se me cite a declarar, de manera formal para comparecer ante el Agente del Ministerio Público encargado de integrar las averiguaciones previas, AP/ZN/CAN/010/5082/2011, la cual se está integrando en la Mesa VIII de Asuntos Especiales, de la Subprocuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo, en la Zona Norte; en la averiguación previa número AP/ZN/CAN/010/158/2012,  y en pleno ejercicio de mis garantías constitucionales de Debida Defensa Legal, Audiencia, Legalidad y Seguridad Jurídicas, para el efecto de conocer las imputaciones que existen en mi contra, así como EL NOMBRE DEL O LOS DENUNCIANTES Y SE ME BRINDE LA OPORTUNIDAD DE RENDIR MI DECLARACIÓN MINISTERIAL, OFRECER PRUEBAS Y ALEGATOS EN DEFENSA DE MIS DERECHOS Y EVITAR CON ESTO QUE SE SIGAN COMETIENDO INJUSTICIAS EN MI CONTRA, PERO SOBRE TODO, PARA EVITAR QUE ESTA H. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA SEA PROSTITUIDA AL SER UTILIZADA CON FINES POLITICOS Y MANEJADA COMO UNA AGENCIA INTIMIDATORIA PARA SATISFACER INTERESES PARTIDISTAS.

TERCERO.- Se me informe sobre la existencia de todas y cada una de las averiguaciones previas que se estén integrando en cualquier dependencia de esta H. Procuraduría del Estado y por cualquier Ministerio Público adscrito a la misma, para el efecto de conocer las imputaciones que existen en mi contra, así como EL NOMBRE DEL O LOS DENUNCIANTES Y SE ME BRINDE LA OPORTUNIDAD DE RENDIR MI DECLARACIÓN MINISTERIAL, OFRECER PRUEBAS Y ALEGATOS EN DEFENSA DE MIS DERECHOS.

PROTESTO MIS RESPETOS

A los Veintiocho días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce, en la Ciudad de

Cancún, Municipio de Benito Juárez Quintana Roo.

       GREGORIO SANCHEZ MARTINEZ.

 

 

C.c.p. Comisión Nacional de los Derechos Humanos  (CNDH).- México Distrito Federal.- Para su conocimiento y seguimiento.

C.c.p. Lic. Roberto Borge Angulo. Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo. Para su conocimiento.

CUMPLIMOS OCHO AÑOS CON WWW.ELCOZUMELEÑO.COM Y UN AÑO CON WWW.RADIOELPLAYENSE.COM

UN SABADO OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO  INICIAMOS UNA AVENTURA MAS EN NUESTRA VIDA PROFESIONAL, SALIO A LA LUZ, EL PRIMER EJEMPLAR IMPRESO DEL SEMANARIO EL COZUMELEÑO, EL CUAL, CUMPLE OCHO AÑOS DE SEGUIR INFORMANDO Y FORMANDO A NUESTRA COMUNIDAD PERO AHORA DESDE EL ESPACIO DIGITAL. POSTERIORMENTE, SE SUMO EL SEMANARIO EL PLAYENSE A ESTE EJERCICIO SEMANAL DE REFLEJAR LO QUE SUCEDE EN NUESTRAS COMUNIDADES. HOY,  ESTOS DOS PERIODICOS DIGGITALES COMPARTEN INFORMACION TODOS LOS DIAS A TRAVES DE SUS SITIOS DE INTERNET. WWW.ELCOZUMELEÑO.COM  Y WWW.ELPLAYENSE.COM SIEMPRE NOS HEMOS PLANTEADO NUEVOS RETOS , NUNCA HEMOS PERDIDO DE VISTA EL HORIZONTE Y ES ASI COMO EL 28 DE FEBRERO DEL AÑO PASADO INICIAMOS TRANSMISIONES DESDE ESTA CIUDAD DE PLAYA DEL CARMEN A TRAVES DE WWW.RADIOELPLAYENSE.COM, NUESTRA ESTACION DE RADIO DIGITAL , UNA RADIO CON COMPROMISO SOCIAL.

COMO PERIODISTA Y COMUNICADOR DESDE SIEMPRE HE ASUMIDO  UNA RELACION DE RESPETO QUE NO DE SUMISION HACIA LOS PODERES LEGALEMENTE CONSTIITUIDOS. NO CREO EN EL PODER DE LA PLUMA, DE LA IMAGEN O DE LA GRABACION COMO INSTRUMENTO DE CHANTAJE PARA OBTENER PRIVILEGIOS Y PREBENDAS. SOMOS ENEMIGOS DE LA EXTORSION COMO EL CAMINO PARA SATISFACER NUESTRAS NECESIDADES ECONOMICAS. SI CREO, EN QUE EL ESTADO Y LA AUTORIDAD, LLAMESE MUNICIPAL, ESTATAL O FEDERAL, TIENEN LA OBLIGACION DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA INFORMACION MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SUCEDE EN VARIOS PAISES DE EUROPA PARA PODER CONSTRUIR CONTENIDOS PROGRAMATICOS DE CARÁCTER SOCIAL Y QUE NO ESTEN IMBUIDOS DE UN ESPIRITU ESTRICTAMENTE COMERCIAL. ASPIRAMOS A CONVERTIRNOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON COMPROMISO SOCIAL, POR ESA RAZON, NOS COMPLACE COMPARTIR CON USTEDES QUE HOY, WWW.RADIOELPLAYENSE.COM FORMA PARTE  DE ESPACIOS INTERNACIONALES AUSPICIADOS POR LA UNESCO LO QUE NOS PERMITE ACCEDER A PROGRAMAS DE RADIO QUE TIENEN QUE VER CON LOS DERECHOS HUMANOS, CON LA DEFENSA DE LOS INDIGENAS, CON EL CONOCIMIENTO DE NUESTROS VALORES, CON EL RESPETO A LA DIVERSIDAD SEXUAL, CON LA LUCHA DE LOS MIGRANTES, CON LA CREACION DE CONCIENCIA PARA SALVAR AL PLANETA Y MUCHO MAS. NOS HEMOS INTEGRADO YA  A RADIOTEKA, RADIO TV UNAM, RADIOTEKITA, RADIALISTAS, SERVICIO RADIOFONICO PARA AMERICA LATINA, ENTRE OTRAS. LO QUE NOS PERMITE TENER ACCESO DIRECTO A MAS DE 60 MIL PROGRAMAS DE RADIO DE LOS MAS VARIADOS TEMAS PERO TODOS ELLOS ENFOCADOS HACIA LA EDUCACION, LA FORMACION DE VALORES, LA CONCIENCIA CIUDADANA Y TODO AQUELLO QUE HOY NOS PREOCUPA Y NOS OCUPA. POR NUESTRA PARTE, CONTAMOS EN NUESTRA BARRA PROGRAMATICA CON UN ESPACIO DE INFORMACION ANALISIS Y DEBATE QUE TRANSMITIMOS DE LUNES  A VIERNES A PARTIR DE LAS 11 DE LA MAÑANA, SALUD Y DEPORTE ES UN PROGRAMA QUE TRANSMITIMOS LOS MARTES Y ES CONDUCIDO POR UNA DESTACADA DEPORTISTA PLAYENSE, NUESTRAS MUJERES, ES OTRO ESPACIO QUE  HEMOS CONSTRUIDO PARA RESALTAR LOS VALORES Y LO MEJOR DE LAS MUJERES PLAYENSES, LOS CONSEJOS DE LAURA ES UN PROGRAMA CONDUCIDO CON LA PSICOLOGA LAURA ALVAREZ ALVARADO CUYO FIN ES OFRECER ORIENTACION EN VIVO A QUIEN NECESITA DE ALGUNA PALABRA AMABLE PARA ATENDER ALGUN PROBLEMA PERSONAL, A RITMO DE JAZZ ES UN ESPACIO CONDUCIDO POR LA CANTANTE GINA VILLA QUE TODOS LOS MIERCOLES NOS TRAE LO MEJOR DE ESTE GENERO MUSICAL QUE HOY ESTA HACIENDO DE PLAYA DEL CARMEN SU MEJOR ESPACIO DE DIFUSION PARA EL MUNDO. NO PODIAMOS DEJAR DE LADO LA PARTE MAS COMPLEJA DE LOS SERES HUMANOS, LO QUE TIENE QUE VER CON LO INTANGIBLE, CON LO QUE NO COMPRENDEMOS PERO QUE ESTA ALLI PRESENTE Y POR ESO TENEMOS UN ESPACIO DE TECTURA DEL TAROR EN VIVO CON UNA EXTRAORDINARIA VIDENTE QUE CADA JUEVES COMPARTE SUS CONOCIMIENTOS A TRAVES DE NUESTROS MICROFONOS LLEVANDO UN MENSAJE DE PAZ A LOS CORAZONES ATRIBULADOS, EL BUEN HUMOR ESTA PRESENTE TAMBIEN EN NUESTRAS TRANSMISIONES CON LA SERIE 3 PATINES Y LA TREMENDA CORTE QUE SE ESCUCHA DE LUNES A VIERNES Y A PARTIR DE ESTE VIERNES INICIAMOS CON UN NUEVO PROGRAMA DIRIGIDO A LA DIVERSIDAD SEXUAL QUE TRATARA LOS TEMAS QUE INTERESAN Y PREOCUPAN A LAS PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL. CREEMOS EN LA PLURALIDAD Y POR ESO REITERAMOS HOY QUE NUESTROS MICROFONOS ESTAN ABIERTOS A TODAS LAS EXPRESIONES POLITICAS E IDEOLOGICAS TENEMOS QUE IR MAS ALLA, POR ESO ESTAMOS FIRMANDO EL CONVENIO DE COLABORACION CON LA UNID DE PLAYA DEL CARMEN PARA INCORPORAR A LOS JOVENES PROFESIONISTAS DE LA COMUNICACIÓN A NUESTROS ESPACIOS. AMIGAS Y AMIGOS AGRADECEMOS SUS COMENTARIOS, SU PARTICIPACION, SUS CORREOS, SUS MENSAJES NOS ALIENTAN A SEGUIR CONSTRUYENDO ESPACIOS Y PUENTES DE COMUNICACIÓN QUE VERDADERAMENTE CUMPLAN CON UN COMPROMISO SOCIAL

REGIDORES QUINTANARROENSES NO CUMPLEN CON OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY

Los regidores miembros de los diferentes ayuntamientos de nuestro estado no cumplen a cabalidad con sus responsabilidades y obligaciones. Como puede observarse de una revisión efectuada a la ley  de los municipios del Estado de Quintana Roo en sus capítulos correspondientes a los títulos sextos y séptimo del citado ordenamiento, los concejales tienen diversas obligaciones que  no se cumplen a cabalidad como por ejemplo convocar de manera periódica a la sesión de la comisión que les toca encabezar, informar de las actividades que realizan, proponer reglamentos entre otras. Para mayor abundamiento, nos permitimos transcribir textualmente los capítulos de la ley que dan cuenta de cuales son sus responsabilidades y obligaciones que no están realizando los regidores de todos los partidos políticos.

Título Sexto
De las Comisiones

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 68.- Para estudiar y supervisar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos, el Ayuntamiento contará con comisiones ordinarias y especiales para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 69.- Las Comisiones tendrán por objeto el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la administración municipal.

Artículo 70.- Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación, pero sus miembros carecerán de facultades ejecutivas. Las Comisiones durarán el periodo constitucional del respectivo Ayuntamiento.

Artículo 71.- El Ayuntamiento, atendiendo a la diversidad y densidad poblacional, y a la composición social y económica del Municipio, podrá crear las comisiones que estime necesarias.

Artículo 72.- El Ayuntamiento establecerá, cuando menos, las siguientes Comisiones Ordinarias:

I.- De Gobierno y Régimen Interior;

II.- De Hacienda, Patrimonio y Cuenta;

III.- De Obras y Servicios Públicos;

IV.- De Desarrollo Urbano y Transporte;

V.- De Industria, Comercio y Asuntos Agropecuarios;

VI.- De Educación Cultura y Deportes;

VII.- De Turismo y Ecología;

VIII.- De Salud Pública y Asistencia Social;

IX.- De Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito;

X.- De Espectáculos y Diversiones; y

XI.- De Desarrollo social y Participación Ciudadana.

Artículo 73.- Las Comisiones especiales serán aquellas que se integren transitoria o permanentemente para atender los asuntos protocolarios, de investigación, o consulta, y su duración será el tiempo que requiera el asunto para las que fueron constituidas.

Artículo 74.- Las Comisiones funcionarán de manera conjunta y sesionarán de manera colegiada; sus propuestas las adoptarán por mayoría de votos, y quien se oponga a los criterios de su comisión lo argumentará ante el Cabildo.

Artículo 75- Las Comisiones podrán sesionar en forma secreta o pública, así como celebrar reuniones de trabajo para sustentar sus criterios de dictamen, serán convocadas por el Presidente o por la mayoría de sus integrantes.

Artículo 76.- En ningún caso podrá acordarse una retribución extraordinaria a los miembros del Ayuntamiento por el ejercicio de sus comisiones encomendadas.

Capítulo II
De la Integración de las Comisiones

Artículo 77.- El Ayuntamiento, en la primera sesión ordinaria posterior a su instalación, a propuesta del Presidente Municipal, aprobará la integración de las Comisiones.

Artículo 78.- Las Comisiones se integran en forma plural y proporcional, atendiendo a la conformación del Ayuntamiento y solo por causas graves, determinadas por mayoría calificada, el Ayuntamiento podrá dispensar o remover del cargo a quien integre una Comisión.

Artículo 79.- Las Comisiones estarán integradas con al menos tres miembros del Ayuntamiento, que actuarán en forma colegiada, de los cuales uno será el Presidente, Secretario y Vocal.

Artículo 80.- En el reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento se establecerán las atribuciones del Presidente, Secretario y Vocal de las Comisiones.

Artículo 81.- Cuando por algún motivo grave se diera la falta de alguno o más miembros de una Comisión, se procederá inmediatamente al nombramiento de los que deban sustituirlos mientras dure la causa que hubiere motivado la separación, y al efecto el Ayuntamiento se reunirá para hacer los nombramientos que correspondan de acuerdo al Artículo 76 de la presente Ley.

Artículo 82.- Si uno o más integrantes de una Comisión tuviesen interés personal o estuvieran impedidos legalmente en asuntos de su competencia, se dará cuenta al Ayuntamiento para que éste proceda a su sustitución solo para ese asunto.

Capítulo III
De las Facultades de las Comisiones

Artículo 83.- Las Comisiones tendrán la facultad de realizar tareas de investigación, vigilancia y control sobre las dependencias de la administración pública municipal.

Artículo 84.- Las Comisiones en ejercicio de sus funciones, tendrán facultades suficientes para solicitar por escrito a los servidores públicos de la administración municipal, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento.

Artículo 85.- Previa autorización del Presidente Municipal, las Comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales, a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia.

Artículo 86.- Las Comisiones propondrán al Ayuntamiento los proyectos de solución a los problemas sometidos a su conocimiento, a efecto de atender todos los ramos de la administración pública municipal, mediante resoluciones de los asuntos turnados.

Artículo 87.- Las Comisiones podrán presentar para su aprobación, proyectos de modificación a los Reglamentos Municipales y al Bando de Policía y Gobierno.

Artículo 88.- El Reglamento interno del Ayuntamiento establecerá las funciones específicas de cada Comisión.

Título Séptimo
De los Miembros del Ayuntamiento

Capítulo I
De las Facultades y Obligaciones del Presidente Municipal

Artículo 89.- El Presidente Municipal, es el titular del Gobierno y de la Administración Pública Municipal. Será el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento. Está obligado a residir en el Municipio durante el ejercicio de su periodo constitucional.

Artículo 90.- El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como los acuerdos y resoluciones que emita el Ayuntamiento;

II.- Aplicar, a través del procedimiento administrativo, las sanciones a los infractores de los reglamentos municipales, pudiendo delegar dicha facultad a los servidores públicos que estime conveniente;

III.- Conducir las relaciones del Ayuntamiento con los Poderes Federales y Estatales, con los otros Ayuntamientos del Estado, con otras Entidades Federativas, con organismos privados y con la ciudadanía en general;

IV.- Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el desempeño de las unidades administrativas que conforman la Administración Pública Municipal;

V.- Convocar a las sesiones, conforme al Reglamento interior y presidirlas, teniendo en caso de empate, además de su voto individual, el voto de calidad;

VI.- Presentar al Ayuntamiento Iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas y adiciones en su caso;

VII.- Promulgar y ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los Reglamentos, Bandos de Policía y Gobierno, acuerdos y demás disposiciones administrativas de observancia general, aprobados por el Ayuntamiento;

VIII.- Tomar la protesta de Ley a los Regidores y Síndico del Ayuntamiento;

IX.- Proponer al Ayuntamiento, los nombramientos del Secretario General del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y los Directores de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal;

X.- Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento;

XI.- Rendir al Ayuntamiento, entre el 11 y el 20 de septiembre de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la Administración Pública Municipal. Dicha sesión será pública y solemne;

XII.- Proponer al Ayuntamiento, el número y composición de las diversas Comisiones que deberán constituirse en el Ayuntamiento;

XIII.- Integrar las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

XIV.- Celebrar, a nombre del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración Pública Municipal, en las condiciones y términos que establezca el Reglamento Interior o los acuerdos específicos que dicte el Ayuntamiento;

XV.- Vigilar que los integrantes de las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, cumplan las funciones que se les han encargado e informar de su estado al Ayuntamiento;

XVI.- Vigilar que el gasto municipal se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado por el Ayuntamiento;

XVII.- Ordenar que se desarrollen sistemas contables y administrativos, que permitan un mejor control de la ejecución del gasto público municipal;

XVIII.- Vigilar la correcta aplicación de las normas jurídicas y administrativas municipales de desarrollo urbano e imponer las sanciones por su incumplimiento;

XIX.- Formular y someter a la aprobación del Ayuntamiento, la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal;

XX.- Dirigir y vigilar la correcta prestación de los Servicios Públicos Municipales;

XXI.- Tener bajo su mando, los Cuerpos de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para la conservación del orden público, con excepción de las facultades reservadas al Gobernador del Estado y al Ejecutivo Federal de conformidad con la Constitución Federal;

XXII.- Otorgar a particulares, las concesiones o permisos sobre la prestación de los Servicios Públicos Municipales, siempre que no esté expresamente prohibido hacerlo, en las condiciones, modalidades y términos que establezcan los reglamentos respectivos;

XXIII.- Solicitar licencia al Ayuntamiento para ausentarse del Municipio, por más de quince días;

XXIV.- Mantener las relaciones que prevean los reglamentos y otras disposiciones administrativas, con los diversos organismos cívicos y de colaboración municipal que existan en el Municipio de su jurisdicción;

XXV.- Visitar los diversos centros de población del Municipio, para conocer sus necesidades y proveer a su resolución;

XXVI.- Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esa representación a los Regidores cuya comisión esté relacionada con el asunto;

XXVII.- Ejercer las atribuciones que le confieran las leyes federales o estatales;

XXVIII.- Cooperar con las autoridades federales y estatales en la ejecución de normas relativas a salud pública, prevención de seguridad civil, educación, población, trabajo, culto religioso y procesos electorales en la forma y términos que establecen las leyes correspondientes;

XXIX.- Presentar el proyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos al Ayuntamiento para su aprobación; y

XXX.- Las demás que le señalen los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones administrativas.

Artículo 91.- Son atribuciones de los Presidentes Municipales, en materia de Seguridad Pública Municipal, las siguientes:

I.- Ejercer el mando sobre la Policía Preventiva Municipal y Tránsito Municipal, salvo lo dispuesto por el Artículo 115 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Establecer programas tendientes a evitar la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes, posesiones y derechos;

III.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública;

IV.- Ejecutar las directrices señaladas por las autoridades estatales en materia de seguridad pública;

V.- Cuidar que la organización y desempeño de los Cuerpos de Policía Preventiva Municipal y de Tránsito Municipal sea eficiente, pasándoles revista por lo menos una vez al mes; y

VI.- Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública.

Capítulo II
De las Facultades y Obligaciones del Síndico Municipal

Artículo 92.- Al Síndico Municipal le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Vigilar el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública Municipal y presidir la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento;

II.- Rendir ante el Ayuntamiento, los informes relativos a la Comisión de Hacienda, cuantas veces le sea solicitado;

III.- Presentar al Ayuntamiento los informes o dictámenes que se le soliciten en relación con sus obligaciones;

IV.- Formular el inventario general de bienes del Municipio;

V.- Ser Apoderado Jurídico del Ayuntamiento ante instancias judiciales en los que el Municipio sea parte;

VI.- Auxiliar al Ministerio Público, tanto Federal como Estatal, en el ejercicio de sus facultades constitucionales cuando éstos lo soliciten;

VII.- Verificar que los contratos y convenios que celebre el Municipio con personas físicas o morales se ajusten a las disposiciones legales aplicables;

VIII.- Vigilar que el gasto público sea realizado en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables;

IX.- Remitir a la Legislatura del Estado, la Cuenta Pública Municipal, del ejercicio inmediato anterior, para su revisión y fiscalización;

X.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas o adiciones a los mismos;

XI.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;

XII.- Solicitar y obtener del Tesorero Municipal, la información relativa a la Hacienda Pública Municipal, al ejercicio del presupuesto, al Patrimonio Municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y

XIII.- Las demás que le atribuyan la presente Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.

Capítulo III
De las Facultades y Obligaciones de los Regidores

Artículo 93.- A los Regidores les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.- Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento;

II.- Vigilar la correcta observancia de los acuerdos y disposiciones del ayuntamiento;

III.- Integrar las comisiones para las que fueron designados, actuando en las mismas con la mayor eficiencia y prontitud;

IV.- Cumplir las funciones correspondientes a su cargo, así como las inherentes a la Comisión de que formen parte;

V.- Rendir los informes relacionados a su Comisión cada que lo solicite el Ayuntamiento;

VI.- Vigilar los ramos de la administración que le encomiende el Ayuntamiento, los programas respectivos y proponer en su caso al Ayuntamiento, las medidas que estimen procedentes para mejorar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;

VII.- Presentar al Ayuntamiento, Iniciativas de Reglamentos, Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adiciones a los mismos;

Presentar propuesta para los cargos de Secretario General, Tesorero, Contralor Municipal, Director de Seguridad Pública Municipal y los Directores de Ingresos y Egresos de la Tesorerra Municipal, cuando el Ayuntamiento haya rechazado una o más de las propuestas presentadas por el Presidente Municipal.

VIII.- Solicitar al Síndico, informes relativos a su gestión, referente a la Hacienda, Presupuesto y Patrimonio Municipales; y

IX.- Las demás que les atribuyan la presente Ley, los reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento